Categoría: Actualidad

  • Algunas consideraciones sobre el maltrato contra la mujer

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    Con ocasión de celebrarse hoy 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer comparto los siguientes comentarios orientados a comprender en primer lugar la naturaleza del maltrato contra la mujer y por otra parte algunas causas que impiden que la mujer maltratada salga del ciclo de violencia y en consecuencia denuncie a su agresor.

    👉 Por qué ella no denuncia — Manual jurídico y psicosocial sobre la violencia contra la mujer

     En ese sentido se debe partir de la base de que el maltrato contra la mujer es un problema de Derechos Humanos.  Por tanto de orden público en el ámbito de gobierno y del Estado en todos sus niveles de actuación. La normativa vigente activa mecanismos de orden internacional por su misma naturaleza jurídica.

     Es un asunto de salud pública.  No es un problema privado: deja de serlo en el instante en que se genera una violencia intra familiar contra la mujer en términos físicos, morales o psicológicos y se vulnera el objetivo de preservar la paz y unidad familiares que es fin y razón teleológica del poder del Estado Social de Derecho.  Dicha preservación abarca a los hijos en el proceso disociativo que busca evitarse, por su consabida carga de lastres psicosociales a mediana y futura aparición.  Por ello es de absoluta salud pública.

    PLENA IGUALDAD ANTE LA LEY.  En el artículo 21 de Carta Fundamental venezolana consagra la plena igualdad ante la ley. Logro de avanzada doctrina constitucional, ya presente en constituciones anteriores, y remarcado en la letra y espíritu de la Constitución vigente.  El desarrollo legislativo de dicho precepto presupone una formulación de leyes como la que protege al niño y al adolescente y la que cuanto a la protección de la mujer antes, durante y posterior al posible maltrato.  Tal desarrollo hermenéuticamente concebido, obliga aún más al Estado en su eficiencia, eficacia y valoración de resultados con relación a políticas coetáneas de los resultados y beneficio colectivo en ese sentido, donde se involucra el género en idéntica valoración y trato legal.

     Existe una tendencia cultural atávica de maltrato a la mujer latinoamericana, como expresión permanente del hombre dominador machista en un extenso universo de hogares. Por lo cual es indispensable entender que la ley en sí misma no puede lograr sus propósitos si no se comienza una labor permanente de reconducción de hábitos y conductas desde la primera infancia en hogares y escuelas.

    La mujer maltratada es objeto de diversas emociones y sentimientos de índole psicológico-moral, que la acogotan y le impiden reaccionar de manera idónea ante la relación de abuso que la aqueja, en consecuencia se aísla en sus propias angustias causadas por la propia situación que vive y le imposibilita buscar ayuda, y en fin, dirigirse a los órganos competentes a denunciar el maltrato que le inflige su pareja.

     La mujer víctima de violencia presenta en la mayoría de los casos baja autoestima y una marcada sumisión ante su pareja no pudiendo, en la mayoría de los casos, ni siquiera tomar decisiones en su propio hogar;  el miedo es otro factor determinante en la ausencia de interés por buscar solución al conflicto que vive, aceptar el maltrato por temor a lo que pueda suceder en consecuencia de una posible reacción, temor a que la escalada de violencia se intensifique contra ella o contra sus hijos la comprime ante cualquier intento de salir de esa situación.

    Existe una acentuada desinformación entre las mujeres víctimas de maltrato sobre la normativa jurídica que las ampara, lo cual permite inferir que en muchos casos no están en conocimiento de que los abusos y maltratos por parte de su pareja son castigables legalmente, que existen órganos ante los cuales pueden dirigirse en busca de soluciones,  dentro del marco legal positivo, que ha de hacer eficiente el Estado, por imperio del estado de derecho.

    Actualización 2026 — El marco jurídico en América Latina

    Desde la publicación original de este artículo, el panorama legislativo latinoamericano en materia de violencia contra la mujer ha evolucionado de manera significativa.

    Venezuela derogó la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de 1998 y promulgó en 2007 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que amplió los tipos de violencia reconocidos legalmente e incorporó, entre otros, la violencia mediática, institucional y obstétrica.

    Chile cuenta con la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar y su modificación mediante la Ley 20.480, que incorporó el femicidio como figura penal autónoma, así como la Ley 21.013 que tipifica el maltrato a personas en situación de vulnerabilidad.

    Colombia dispone de la Ley 1257 de 2008 sobre no violencia contra las mujeres, y México de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007, con sus sucesivas reformas.

    En todos los casos, el denominador común es el reconocimiento expreso de que la violencia contra la mujer no es un asunto privado sino una violación de derechos humanos que compromete la responsabilidad del Estado. El reto persiste, sin embargo, en la brecha entre la norma escrita y su aplicación efectiva — una brecha que solo se cierra con información, acceso a la justicia y voluntad institucional.

    El ciclo de la violencia: por qué es tan difícil salir

    Uno de los aspectos más estudiados de la violencia intrafamiliar, y menos comprendidos por quienes observan desde fuera, es su carácter cíclico. El investigador Jorge Corsi describió este ciclo en tres fases que se repiten con intensidad creciente.

    • La primera, llamada fase de acumulación de tensión, se caracteriza por roces menores, cambios de humor del agresor y una creciente sensación de peligro en la víctima, quien generalmente intenta calmar la situación y evitar el conflicto.
    • La segunda fase, el episodio agudo, es la explosión de violencia propiamente dicha — puede ir desde un empujón hasta agresiones graves.
    • La tercera fase, conocida como luna de miel, es quizás la más peligrosa en términos de perpetuación del ciclo: el agresor muestra arrepentimiento, pide perdón, promete cambiar, y la víctima — que ama a esa persona y ha invertido emocionalmente en la relación — tiende a creerle. Con el tiempo, la fase de luna de miel se acorta o desaparece, y la escalada de violencia se intensifica.

    Comprender este ciclo es fundamental para entender por qué una mujer maltratada no simplemente «se va»: no se trata de falta de voluntad sino de un proceso psicológico complejo en el que intervienen el miedo, la dependencia emocional, la baja autoestima inducida por el propio maltrato y, frecuentemente, el aislamiento social que el agresor ha construido sistemáticamente alrededor de ella.

     

    ¿Qué puede hacer una mujer en situación de violencia? Recursos y primeros pasos

    El primer obstáculo que enfrenta una mujer maltratada suele ser el desconocimiento: no sabe que lo que vive tiene nombre legal, no sabe que puede denunciar, no sabe a dónde ir. Por eso la divulgación jurídica es en sí misma una herramienta de protección. En términos generales, en la mayoría de los países latinoamericanos existen tres vías de acción inmediata: la denuncia ante la policía o el Ministerio Público, que activa el proceso penal y puede derivar en medidas de protección como órdenes de alejamiento; la denuncia ante organismos especializados en violencia de género (en Chile, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género — SernamEG; en Venezuela, el Instituto Nacional de la Mujer — Inamujer; en Colombia, la Comisaría de Familia); y la búsqueda de apoyo en organizaciones de la sociedad civil que ofrecen acompañamiento psicológico, legal y en ocasiones albergue temporal. El paso más importante, y el más difícil, es el primero: hablar. Cuando una mujer maltratada logra nombrar lo que vive y buscar ayuda, comienza a recuperar el control sobre su propia historia.


    Si trabajas en el área jurídica, social o educativa, o eres estudiante de Derecho, este tema va más allá de este artículo.

    Por qué ella no denuncia es un manual de 20 páginas basado en investigación de campo real — con marco jurídico comparado de Venezuela, Chile, Colombia y México, el ciclo de la violencia desarrollado en profundidad, y las causas documentadas de la abstención a la denuncia. Todo lo que este artículo introduce, el manual lo desarrolla.

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    Recursos para estudiantes de Derecho

    Guías y kits descargables del catálogo de Temas de Derecho.

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  • Nuevas formas de Ejercicio Profesional del Derecho

    Con el transcurrir del tiempo y los cambios sociales que surgen se hace imperante adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas realidades y necesidades sociales, por tal razón es que constantemente se crean nuevas leyes, o se reforman normas especificas, en aras de que la normativa jurídica se encuentre acorde con el ámbito social que le rodea.

    El ejercicio profesional del Derecho ha venido siendo modificado, así se observa que se cuenta con nuevos roles profesionales, como:

    Abogado jurista: Es el profesional capaz y eficiente en el desempeño teórico y técnico del derecho. Entre sus funciones está las consultas sobre problemas jurídicos, asesorar a los órganos de la administración central y descentralizada al Poder Legislativo Nacional, a las Asambleas Legislativas, Institutos autónomos, empresas del Estado o personas natural o jurídica en la solución de problemas de carácter jurídico.

    Abogado litigante: Es el profesional capaz de asumir, representar y defender tanto lo judicial como extrajudicial los asuntos pertinentes en los campos tradicionales del ejercicio profesional.

    Abogado en función pública: Es el profesional capaz de cumplir en función de asesoría técnica legal a nivel de embajadas, delegaciones y consulados, en los aspectos jurídicos involucrados en la toma de decisiones contribuir en la Reforma del Estado y a la formación de instrumento en el derecho internacional público.

    Abogado legislador: Es el profesional capacitado para formar parte de comisiones técnicas legislativas a diversos niveles manejando con propiedad los aspectos de la técnica jurídica y legislativa tanto material y formal.

    Abogado investigador: Investiga científicamente en los diversos campos de las ciencias jurídicas, trabajar para avanzar tanto en la doctrina como en la nueva legislación.

    Abogado magistrado: Resuelve y asume plenamente su función de creador del derecho, al aplicar la norma a situaciones particulares y garantiza el imperio de la justicia.

  • Día del Abogado en Venezuela

    En Venezuela se celebra el día del Abogado el 23 de Junio, ello es así en razón de que en el año 1972 el Dr. Rafael Caldera durante su primer período presidencial lo decreta como “Día Nacional del Abogado” por petición de la Federación de Colegios de Abogados.

    La emblemática fecha se escogió en conmemoración del natalicio de Cristóbal Mendoza, quien nació en Trujillo el 23 de junio de 1772; destacado Abogado, Historiador, Profesor, Periodista, Primer Presidente de Venezuela, quien durante su ejercicio profesional demostró sobradas muestras de probidad, honradez, sentido de ética y justicia.

    La profesión de Abogado tiene implícita una gran responsabilidad de velar por los derechos de aquellos a quienes asisten, y más aun de ser fieles colaboradores de la Justicia, de allí que en su ejercicio, el Abogado debe manejarse con un elevado espíritu social, ético y moral, tal como lo hiciera a quien hoy le debemos el honor de la celebración de este día.

    Muchas felicidades a todos los Abogados venezolanos!

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  • Reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP)

    Gobierno aprueba reforma del Código Orgánico Procesal Penal

    La Procuradora General de la República, Cilia Flores, informó que en el Consejo de Ministro nº 825 se aprobó el decreto con rango, valor y fuerza de ley de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (Copp). Dijo que con esta modificación, de fondo y de forma, se elimina totalmente la figura del escabino, estableciéndose una participación ciudadana apoyada por la organización popular (consejos comunales, misiones).

    «Se establece para este nuevo modelo la creación de los tribunales de primera instancia municipales de control», agregó Flores. Explicó que en esas instancias se procesarán los delitos menores.

    Señaló que en el nuevo sistema, si el imputado no desea participar en el juicio, eso no significará la suspensión del proceso.

    Puntualizó que las modificaciones al Copp entrarán en vigencia a partir del primero de enero de 2013.

    Iris Varela, Ministra de Servicios Penitenciarios, afirmó que se realizó la tarea de determinar las trabas en la ejecución de la justicia, para tener un instrumento procesal adaptado a la realidad venezolana y que no esté inspirado en otros países.

    Añadió que se espera que el Tribunal Supremo de Justicia apruebe el documento y ratifique su carácter orgánico.  

    Vía: globovision.com

    http://www.globovision.com/news.php?nid=234750