Categoría: Reflexiones

  • Algunas consideraciones sobre el maltrato contra la mujer

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    Con ocasión de celebrarse hoy 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer comparto los siguientes comentarios orientados a comprender en primer lugar la naturaleza del maltrato contra la mujer y por otra parte algunas causas que impiden que la mujer maltratada salga del ciclo de violencia y en consecuencia denuncie a su agresor.

    👉 Por qué ella no denuncia — Manual jurídico y psicosocial sobre la violencia contra la mujer

     En ese sentido se debe partir de la base de que el maltrato contra la mujer es un problema de Derechos Humanos.  Por tanto de orden público en el ámbito de gobierno y del Estado en todos sus niveles de actuación. La normativa vigente activa mecanismos de orden internacional por su misma naturaleza jurídica.

     Es un asunto de salud pública.  No es un problema privado: deja de serlo en el instante en que se genera una violencia intra familiar contra la mujer en términos físicos, morales o psicológicos y se vulnera el objetivo de preservar la paz y unidad familiares que es fin y razón teleológica del poder del Estado Social de Derecho.  Dicha preservación abarca a los hijos en el proceso disociativo que busca evitarse, por su consabida carga de lastres psicosociales a mediana y futura aparición.  Por ello es de absoluta salud pública.

    PLENA IGUALDAD ANTE LA LEY.  En el artículo 21 de Carta Fundamental venezolana consagra la plena igualdad ante la ley. Logro de avanzada doctrina constitucional, ya presente en constituciones anteriores, y remarcado en la letra y espíritu de la Constitución vigente.  El desarrollo legislativo de dicho precepto presupone una formulación de leyes como la que protege al niño y al adolescente y la que cuanto a la protección de la mujer antes, durante y posterior al posible maltrato.  Tal desarrollo hermenéuticamente concebido, obliga aún más al Estado en su eficiencia, eficacia y valoración de resultados con relación a políticas coetáneas de los resultados y beneficio colectivo en ese sentido, donde se involucra el género en idéntica valoración y trato legal.

     Existe una tendencia cultural atávica de maltrato a la mujer latinoamericana, como expresión permanente del hombre dominador machista en un extenso universo de hogares. Por lo cual es indispensable entender que la ley en sí misma no puede lograr sus propósitos si no se comienza una labor permanente de reconducción de hábitos y conductas desde la primera infancia en hogares y escuelas.

    La mujer maltratada es objeto de diversas emociones y sentimientos de índole psicológico-moral, que la acogotan y le impiden reaccionar de manera idónea ante la relación de abuso que la aqueja, en consecuencia se aísla en sus propias angustias causadas por la propia situación que vive y le imposibilita buscar ayuda, y en fin, dirigirse a los órganos competentes a denunciar el maltrato que le inflige su pareja.

     La mujer víctima de violencia presenta en la mayoría de los casos baja autoestima y una marcada sumisión ante su pareja no pudiendo, en la mayoría de los casos, ni siquiera tomar decisiones en su propio hogar;  el miedo es otro factor determinante en la ausencia de interés por buscar solución al conflicto que vive, aceptar el maltrato por temor a lo que pueda suceder en consecuencia de una posible reacción, temor a que la escalada de violencia se intensifique contra ella o contra sus hijos la comprime ante cualquier intento de salir de esa situación.

    Existe una acentuada desinformación entre las mujeres víctimas de maltrato sobre la normativa jurídica que las ampara, lo cual permite inferir que en muchos casos no están en conocimiento de que los abusos y maltratos por parte de su pareja son castigables legalmente, que existen órganos ante los cuales pueden dirigirse en busca de soluciones,  dentro del marco legal positivo, que ha de hacer eficiente el Estado, por imperio del estado de derecho.

    Actualización 2026 — El marco jurídico en América Latina

    Desde la publicación original de este artículo, el panorama legislativo latinoamericano en materia de violencia contra la mujer ha evolucionado de manera significativa.

    Venezuela derogó la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de 1998 y promulgó en 2007 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que amplió los tipos de violencia reconocidos legalmente e incorporó, entre otros, la violencia mediática, institucional y obstétrica.

    Chile cuenta con la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar y su modificación mediante la Ley 20.480, que incorporó el femicidio como figura penal autónoma, así como la Ley 21.013 que tipifica el maltrato a personas en situación de vulnerabilidad.

    Colombia dispone de la Ley 1257 de 2008 sobre no violencia contra las mujeres, y México de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007, con sus sucesivas reformas.

    En todos los casos, el denominador común es el reconocimiento expreso de que la violencia contra la mujer no es un asunto privado sino una violación de derechos humanos que compromete la responsabilidad del Estado. El reto persiste, sin embargo, en la brecha entre la norma escrita y su aplicación efectiva — una brecha que solo se cierra con información, acceso a la justicia y voluntad institucional.

    El ciclo de la violencia: por qué es tan difícil salir

    Uno de los aspectos más estudiados de la violencia intrafamiliar, y menos comprendidos por quienes observan desde fuera, es su carácter cíclico. El investigador Jorge Corsi describió este ciclo en tres fases que se repiten con intensidad creciente.

    • La primera, llamada fase de acumulación de tensión, se caracteriza por roces menores, cambios de humor del agresor y una creciente sensación de peligro en la víctima, quien generalmente intenta calmar la situación y evitar el conflicto.
    • La segunda fase, el episodio agudo, es la explosión de violencia propiamente dicha — puede ir desde un empujón hasta agresiones graves.
    • La tercera fase, conocida como luna de miel, es quizás la más peligrosa en términos de perpetuación del ciclo: el agresor muestra arrepentimiento, pide perdón, promete cambiar, y la víctima — que ama a esa persona y ha invertido emocionalmente en la relación — tiende a creerle. Con el tiempo, la fase de luna de miel se acorta o desaparece, y la escalada de violencia se intensifica.

    Comprender este ciclo es fundamental para entender por qué una mujer maltratada no simplemente «se va»: no se trata de falta de voluntad sino de un proceso psicológico complejo en el que intervienen el miedo, la dependencia emocional, la baja autoestima inducida por el propio maltrato y, frecuentemente, el aislamiento social que el agresor ha construido sistemáticamente alrededor de ella.

     

    ¿Qué puede hacer una mujer en situación de violencia? Recursos y primeros pasos

    El primer obstáculo que enfrenta una mujer maltratada suele ser el desconocimiento: no sabe que lo que vive tiene nombre legal, no sabe que puede denunciar, no sabe a dónde ir. Por eso la divulgación jurídica es en sí misma una herramienta de protección. En términos generales, en la mayoría de los países latinoamericanos existen tres vías de acción inmediata: la denuncia ante la policía o el Ministerio Público, que activa el proceso penal y puede derivar en medidas de protección como órdenes de alejamiento; la denuncia ante organismos especializados en violencia de género (en Chile, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género — SernamEG; en Venezuela, el Instituto Nacional de la Mujer — Inamujer; en Colombia, la Comisaría de Familia); y la búsqueda de apoyo en organizaciones de la sociedad civil que ofrecen acompañamiento psicológico, legal y en ocasiones albergue temporal. El paso más importante, y el más difícil, es el primero: hablar. Cuando una mujer maltratada logra nombrar lo que vive y buscar ayuda, comienza a recuperar el control sobre su propia historia.


    Si trabajas en el área jurídica, social o educativa, o eres estudiante de Derecho, este tema va más allá de este artículo.

    Por qué ella no denuncia es un manual de 20 páginas basado en investigación de campo real — con marco jurídico comparado de Venezuela, Chile, Colombia y México, el ciclo de la violencia desarrollado en profundidad, y las causas documentadas de la abstención a la denuncia. Todo lo que este artículo introduce, el manual lo desarrolla.

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    Recursos para estudiantes de Derecho

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  • La ética profesional en los estudiantes de Derecho

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    Hace algunos años, un estudiante me pidió orientación sobre cómo puede hacer el profesor universitario para preparar al estudiante de la carrera de Derecho en el perfil profesional correspondiente a su profesión. Aquí les comparto mis comentarios:

    En primer orden, es importante resaltar la importancia de estudiar la ética como cátedra dentro de la carrera de Derecho, en razón de que a través de ella se formará al estudiante en el perfil que debe asumir en el ejercicio de la profesión que ha decidido estudiar.

    Asimismo, permite al estudiante familiarizarse con las leyes y principios morales que rigen la profesión del Abogado.

    No obstante, más allá de cualquier enseñanza teórica que se pueda impartir al estudiante, no hay mejor manera de hacerles aprender y aprehender los principios éticos que a través del ejemplo de los docentes que a lo largo de la carrera tendrá la oportunidad de conocer; es el aprendizaje a través de la observación, por cuanto es determinante para que puedan quedar bien arraigados los conocimientos que imparte cualquier docente, y en especial los relacionados con la ética, la moral, el buen proceder, que el alumno se sienta identificado con el docente, y más aún que el docente predique con el ejemplo; definitivamente cuando el docente goza del respeto, credibilidad y hasta en cierto punto de la admiración de sus alumnos, puede más fácilmente hacerles llegar cualquier mensaje, información, o contenido, bien sea relacionado con la cátedra que enseña o con cualquier aspecto de la vida en general.

    En ese sentido, buena parte de la formación ética y profesional que recibirán los estudiantes de Derecho estará marcada por la calidad profesional y personal de sus profesores.

    Ahora bien, además del ejemplo que pueda dar el docente con su actuar, ostentando algunas cualidades que sirvan de modelo a seguir para sus alumnos, como la imagen personal, la expresión corporal y oral, la manera como resuelve los conflictos que puedan presentarse en el aula, siempre tratando de utilizar en lo posible mecanismos de mediación, utilizando un lenguaje respetuoso, mostrando una conducta decorosa tanto en el salón de clase como fuera de él, tanto dentro del recinto universitario como fuera de él, siendo puntual y responsable, entre otros aspectos importantes, existen mecanismos muy precisos que puede utilizar para ayudar al alumno a perfilarse en la ética de un abogado.

    Por ejemplo, lo primordial de todo Abogado de conformidad con el Código de Ética Profesional del Abogado en Venezuela, es que debe tener como norte de sus actos servir a la justicia, este principio bien puede el docente enseñarlo a los alumnos con su propio actuar justo dentro del salón de clase, aplicando las normas a todos por igual, siendo justo en la manera de evaluar y de corregir, dando las mismas oportunidades a cada uno, siendo igual de estricto o flexible con cada alumno, pero sobre todo haciendo llamados de atención con la misma vehemencia tanto cuando el alumno haya obrado mal, como cuando haya obrado bien, y una que otra vez mostrando con humildad que también puede equivocarse y rectificar de ser preciso.

    De igual forma, el mismo Código referido, señala que el Abogado debe fraternizar con sus colegas, siendo respetuoso y cordial en todo momento, lo cual también se puede formar en los alumnos, tanto no expresándose mal de los demás docentes, como fomentando en el salón el respeto mutuo entre todos los estudiantes, promoviendo la solidaridad y el trabajo en equipo, no permitiendo que se desarrolle una competencia malsana, que de hacerse críticas sean siempre constructivas.

    Por otra parte, el Abogado debe ser puntual tanto en los actos que deba asistir en un tribunal, como en las reuniones que haya establecido con algún cliente o algún colega, asimismo el docente puntual y que además refuerce constantemente la puntualidad en los alumnos estará contribuyendo en la formación ética de los estudiantes de derecho.

    El Abogado debe mantener en todo momento una conducta decorosa, honorable, digna, es por ello que el abogado-docente debe mantener esa misma conducta en el aula, evitando incurrir en actitudes que vayan contra esos principios, y orientando al alumno de tal manera que poco a poco se vaya enmarcando en esos preceptos, indicándole cuando su actuar no sea el adecuado.

    Finalmente, se puede indicar como último ejemplo, el hecho de que la apariencia personal es muy importante para los abogados, existen ciertas vestimentas con las cuales no puede ingresar al recinto de un tribunal, en ese sentido el docente puede ir formando ese hábito, al exigirle al alumno unas normas mínimas en el vestir, y en ocasiones, cuando se trate de actividades más protocolares como exposiciones o exámenes orales, requerirles un vestir más formal, sobrio, acorde con el momento.

    De todo lo anterior se desprende, que en la medida en que los abogados que ejercen la docencia en la Escuela de Derecho, muestren una actitud apegada a los preceptos éticos que caracterizan su profesión, será más efectiva la formación de los alumnos en esos preceptos, y es por ello que la Universidad a través de sus autoridades competentes es la responsable de velar porque todos los docentes cumplan con esas características personales, para que haya unidad de criterios en ese sentido, y no suceda que mientras algunos docentes se esmeran por cuidar todos los aspectos descritos, otros no hagan el mínimo esfuerzo o peor aún actúen en total desapego al deber ser, a los principios morales y éticos.

    La ética profesional no solo implica actuar correctamente frente a clientes y tribunales. También implica utilizar responsablemente herramientas modernas como la inteligencia artificial.

    Si quieres aprender a utilizar ChatGPT para estudiar Derecho sin caer en plagio o dependencia tecnológica, revisa nuestra guía:

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  • Decálogo del Abogado por Ángel Ossorio y Gallardo

    DECÁLOGO DEL ABOGADO
    Ángel Ossorio y Gallardo


    I. No pases
    por encima de un estado de tu conciencia.
    II. No aceptes una convicción que no tengas.
    III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.
    IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.
    V. No procures nunca en los Tribunales ser más que los Magistrados, pero no consientas ser menos.
    VI. Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.
    VII. Pon la moral por encima de las Leyes.
    VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
    IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos.
    X. Busca siempre la Justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.