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  • Tributos Vinculados y No Vinculados

    Toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.

     En ese sentido, la Carta Magna venezolana contiene disposiciones que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 133 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, y para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en constituciones precedentes. De allí que,  nuestro sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.

    En razón de lo anterior, el Tributo puede ser definido como: la prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

    Al respecto es importante acotar, que el Código Orgánico Tributario venezolano no contiene una definición de tributo, no obstante ello, se adscribe a la clasificación de los tributos que emplea como criterio clasificador, la función de vinculación o no de una actividad estatal con el diseño del aspecto material de la hipótesis de incidencia. Se distinguen así los tributos vinculados de los no vinculados.

    Es así pues, que los Tributos Vinculados, son aquellos en los que existe una contraprestación directa por parte del Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a recibir de la administración tributaria un beneficio concreto a su favor. En este tipo de Tributos la obligación del sujeto pasivo depende de la ocurrencia de un Hecho Generador, que se caracteriza por el desempeño de una actuación estatal, referida o desenvuelta respecto a dicho sujeto. En Venezuela, forman parte de esta categoría de tributos las tasas y las contribuciones especiales.

    En las tasas, como tributo vinculado, el hecho generador está constituido por un servicio público, el mismo que es divisible y cuantificable respecto al contribuyente. En las tasas existe una relación entre la prestación del servicio público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestación por el servicio recibido.

    Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

    Por su parte, los Tributos no Vinculados, son aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligación de pagar dichos tributos. En estos Tributos el Hecho Generador se caracteriza por estar totalmente desvinculado a todo tipo de actuación referida a un sujeto pasivo determinado.

    El tributo no vinculado por excelencia lo constituye el Impuesto, el cual puede ser definido como la obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

    Ejemplos

    Tributos Vinculados:

     Tasas:

    -Timbre fiscal – registro público – servicio consular.

    -Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.

    -Aviación civil – arancel judicial – navegación.

    -Bultos postales, puertos, aeropuertos.

     

    Contribuciones Especiales:

    Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.

    De mejoras – de seguridad social.

     

    Tributos no Vinculados:

     Impuestos:

    Impuesto sobre la renta

    -Impuesto al valor agregado (IVA)

    -Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

    -De aduanas

    -De cigarrillos

    -Alcohol y especies alcohólicas

     

    La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario venezolano en general, permite saber no sólo cuales son las obligaciones que se tienen como contribuyente, sino también los derechos. Sin embargo, en el país aún no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a Venezuela, donde el mayor porcentaje de la renta fiscal proviene del Petróleo.

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  • El Tributo

    • Concepto de Tributo

    Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habi­tualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las perso­nas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén en­comendados.

    También se puede decir que los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al quela Leyvincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

    De las definiciones anteriores, se puede concretizar que los tributos no son otra cosa que las prestaciones en dinero, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

    • Características y Naturaleza

    Se pueden puntualizar algunas notas características del tributo, así se tiene, que:

    –  Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivarianade Venezuela. El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.

    –  El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica.

    –  El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.

    –  El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias.

    –  El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito.  Tiene unos fines propios -obtención de ingresos o, en su caso, consecución de  determinados objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha sido conculcado.

    –  El tributo no tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)

    –  El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación.

    –  El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso. 

    • Clases de tributos o categorías tributarias: 

    De conformidad con los artículos 133 dela Constitucióndela República Bolivarianade Venezuela y el 12 del Código Orgánico Tributario: Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:

    1. Tasas: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo.

    2. Contribuciones especiales: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. 

    3. Impuestos: son los recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.