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  • Reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP)

    Gobierno aprueba reforma del Código Orgánico Procesal Penal

    La Procuradora General de la República, Cilia Flores, informó que en el Consejo de Ministro nº 825 se aprobó el decreto con rango, valor y fuerza de ley de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (Copp). Dijo que con esta modificación, de fondo y de forma, se elimina totalmente la figura del escabino, estableciéndose una participación ciudadana apoyada por la organización popular (consejos comunales, misiones).

    «Se establece para este nuevo modelo la creación de los tribunales de primera instancia municipales de control», agregó Flores. Explicó que en esas instancias se procesarán los delitos menores.

    Señaló que en el nuevo sistema, si el imputado no desea participar en el juicio, eso no significará la suspensión del proceso.

    Puntualizó que las modificaciones al Copp entrarán en vigencia a partir del primero de enero de 2013.

    Iris Varela, Ministra de Servicios Penitenciarios, afirmó que se realizó la tarea de determinar las trabas en la ejecución de la justicia, para tener un instrumento procesal adaptado a la realidad venezolana y que no esté inspirado en otros países.

    Añadió que se espera que el Tribunal Supremo de Justicia apruebe el documento y ratifique su carácter orgánico.  

    Vía: globovision.com

    http://www.globovision.com/news.php?nid=234750

  • Procedimiento de Extradición Pasiva y Activa

    El COPP declara como fuentes en materia de extradición, las normas del Título VII del Libro Tercero, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela.

    Se distinguen los trámites a seguir en caso de extradición activa y pasiva:

    El trámite para la extradición activa, esto es, cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia del Ministerio Público, cuando este sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero.

    En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante la Sala Penal debe iniciarlo el Juez de Ejecución, lo cual es lógico, pues con base en las previsiones del Código adjetivo, corresponde al juez de ejecución, entre otras atribuciones, velar por la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, por ello debe ser ese funcionario judicial el legitimado para solicitar el inicio del trámite de extradición si se requiere el cumplimiento de la pena impuesta no ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se hubiere quebrantado.

    El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

    Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.

    El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito. Si se efectuaren tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.

    El procedimiento de extradición pasiva, es decir, el requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

    En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación.

    Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su detención y garantizar el derecho a la defensa.

    Vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

    Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el imputado y su defensor. Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia. En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince días.