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  • La Participación Ciudadana

    La participación ciudadana se presenta constitucionalmente como la expresión de un derecho humano de naturaleza política cuyo ejercicio se concreta por diferentes medios, cumpliendo un deber individual o estableciendo un principio organizativo dela Administración Pública.También, como un proceso sociopolítico que en el ámbito municipal se relaciona con los procesos de planificación y descentralización, si tomamos como referencia las exigencias participativas señaladas para el Poder Público Municipal, siguiendo el articulado de este capítulo dela CRBV.

    La Participación Ciudadana, es un proceso gradual, mediante el cual, el Ciudadano (a) se integra de forma individual o colectiva a la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones tanto de los entes públicos como privados, que afectan los aspectos políticos, económicos, educativo, sociales y ambientales; a cualquier nivel gubernamental, permitiéndole su desarrollo y el de su comunidad.

    Características de la Participación

    1. ACTIVA: Supone un esfuerzo, una acción dirigida a insertarse en la tarea común, un salir de sí mismo para entregarse a los demás. La participación no sólo es un derecho fundamental del hombre y de los grupos sino un deber sin cuyo cumplimiento no se logra el mínimo de solidaridad que comporta la pertenencia a la sociedad.

    2. CONSCIENTE, LIBRE Y RESPONSABLE: No puede ser pura y superficial agitación .Exige que la población esté suficientemente informada de los elementos involucrados en su participación y esa información debe ser objetiva, completa y comprensible.

    3. EFICAZ: Logra la inserción del hombre en la sociedad, de tal manera que permite la mayor realización posible en sí mismo y del conjunto.

    Ámbitos de Participación, según la Constitución de 1999

         Participar como candidato en las elecciones para cargos públicos (Art.41)

    •     Participar asociándose con fines lícitos (Art.52)
    •     Participar en reuniones públicas o privadas, con fines lícitos y sin armas (Art.53)
    •     Participar en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias (Art.55)
    •     Participar libremente en todos los asuntos públicos (Art. 62)
    •     Participar en el sufragio (Art. 63)
    •     Participar solicitándole a sus gobernantes la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas (Art. 66)
    •     Participar creando asociaciones con fines políticos (Art. 67)
    •     Participar en manifestaciones pacificas y sin armas (Art. 68)

    Medios de Participación ciudadana (Art. 70)

    •     Participar en el referéndum sobre materias de especial trascendencia nacional (Art. 71)
    •     Participar en el referéndum revocatorio del mandato, de todo cargo o magistratura de elección popular (Art. 72)
    •     Participar en el referéndum aprobatorio de ley (Art. 73)
    •     Participar en los referéndum de aprobación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (Art. 73)
    •     Participar en los referéndum abrogatorios de leyes y decretos con fuerza de ley (Art.74)
    •     Participar en el cabildo abierto, asambleas de ciudadanos, plebiscito, en las instancias de atención ciudadana en la autogestión, cogestión, cooperativas, cajas de ahorros, mutuales, empresas comunitarias y asociaciones solidarias que gozan de protección y garantías constitucionales (Art. 70, 118, 308)
    •     Participar conjuntamente con el Estado en garantizar a los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta (Art. 79)
    •     Participar conjuntamente con el Estado en garantizar a los ancianos y ancianas, el pleno ejercicio de sus derechos (Art. 80)
    •     Participar conjuntamente con el Estado en garantizar a los discapacitados el disfrute del ejercicio pleno de sus capacidades (Art. 81)
    •     Participar en la promoción y defensa de la salud (Art. 83)
    •     Participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de las políticas específicas en las instituciones públicas de salud (Art. 84)
    •     Participar en la creación de sindicatos (Art. 95)
    •     Participar promoviendo el proceso de educación ciudadana (Art. 102)
    •     Participar en la investigación científicas, humanística y tecnológica (Art. 109)
    •     Participar en los programas y el desarrollo de actividades deportivas (Art. 111)
    •     Participar en toda actividad tendiente a garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación (agua, suelo, aire, costas, clima, capa de ozono, las especies vivas) (Art. 127)
    •     Participar en la política de ordenación del territorio (Art.128)
    •     Participar en la defensa de la patria, sus símbolos, valores culturales, soberanía, nacionalidad, integración territorial, autodeterminación, intereses de la nación (Art. 130)
    •     Participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (Art. 132)
    •     Participar en las funciones electorales (Art. 134)
    •     Participar en el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Art. 166)
    •     Participar en el proceso de definición, ejecución y control de la gestión pública (Art. 168)Participar solicitándole a los Municipios, la creación de parroquia, con el objeto de promover la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.(Art.173)
    •     Participar en el consejo local de planificación pública.(Art.182)
    •     Participar solicitándole a los Estados y Municipios la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios, previa demostración de su capacidad para Prestarlos,(en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales y conservación de áreas urbanas, etc) (Art. 184)
    •     Participar en el Consejo Federal de Gobierno. (Art.185)
    •     Participar en la Administraciónde Justicia (Art.253)
    •     Participar en la iniciativa legislativa (Art. 204)
    •     Participar en la selección y designación de los jueces o juezas. (Art. 255).
    •     Participar en los comités de postulaciones de los poderes judicial, electoral, ciudadano.(Art. 270,279,295)
    •     Participar en la defensa de la seguridad dela Nación.(Art.322)
    •     Participar en el restablecimiento de la vigencia efectiva dela Constitución.(Art.333)
    •     Participar solicitando y aprobando la enmienda Constitucional. (Art. 341)
    •     Participar solicitando la convocatoria a una asamblea nacional constituyente. (Art. 347)
  • La Participación Ciudadana

    Noción Histórica

    Useche (2004) (En Documento Disponible online), hace un recuento de la participación ciudadana, y en ese sentido señala que en la antigua Grecia resultaba prácticamente inconcebible el que un ciudadano no participara en el gobierno de la polis.

    Hace unas décadas se hablaba de masas antes que de ciudadano, pero en medio de elementos que han pretendido convertir a la población en un conjunto amorfo de individuos, hay tendencias más fuertes, el incremento de los flujos interactivos de información y de conocimiento, así como el acceso facilitado a estos flujos por parte de la población en general, se han convertido en un instrumento incesante para el ejercicio cotidiano de la democracia y para reforzar la participación ciudadana, la cual puede revestir varias modalidades, de lo cual se deriva que se puedan visualizar realidades locales más cercanas al hombre.

    Los ciudadanos son los agentes sociales capaces de crear espacios públicos en el que se combina el reconocimiento de sí mismo con el reconocimiento del otro, y en esa medida, se haga reconocimiento de la existencia de conflictos sociales.

    En este sentido los ciudadanos, en su calidad de agentes sociales, deber crear formas de organización para la participación sobre los principios de la ética pública, la democracia, la libertad de pensamiento.

    En la actualidad, la ciudadanía debe superar el mero reconocimiento jurídico de deberes y derechos; conscientes de la necesidad de desarrollar capacidades para la actuación colectiva en el ejercicio de lo público en procura de una mejor calidad de vida.

    La participación activa augura una transformación de las relaciones entre los ciudadanos y sus representantes políticos y posiblemente una modificación de la actuación de éstos.

    En efecto la comunicación y la información fluida entre gobernantes y gobernados darán lugar al seguimiento del desempeño de sus representantes y de cuestionar sus posiciones y decisiones políticas y/o presupuestarias.

    En el nuevo orden constitucional se ha insertado la frase de la participación ciudadana, quedando erradicado el de vecino, el cual estaba vinculado al concepto de vecindad, asociado éste al concepto de residencia, es decir, el lugar donde habitualmente una persona desarrolla sus actividades periódicas, como el trabajo, vivienda; de allí que la vecindad no es una situación jurídica sino de hecho; acertadamente el Constituyente de 1999 preceptúa la participación ciudadana.

    El Derecho Constitucional de la Participación Ciudadana

    La participación ciudadana, es el mecanismo mediante el cual se involucra al ciudadano en los asuntos públicos, para facilitarle el desarrollo como ser humano al convertirlo en activista del progreso de la comunidad donde se desenvuelve.

    La participación responsable permite a los ciudadanos hacer aportes importantes en los procesos de planificación y ejecución de las políticas públicas, sobre la base del conocimiento detallado de las condiciones y necesidades de las comunidades.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a su Preámbulo establece entre sus fines políticos el perfeccionamiento de la democracia, señalando que la refundación de la República como “fin supremo” de la Constitución, busca establecer una sociedad democrática, es decir una sociedad en la cual la democracia sea más que un sistema político, una forma de vida que no solo configure las instituciones políticas sino también las sociales.

    Además, la sociedad que se busca consolidar debe ser “participativa”, de manera que la participación de la sociedad y del individuo en todo lo que le concierne sea la guía fundamental para la refundación de la República.

    El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las Entidades Políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y  de mandato revocable.

    Artículo 6: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”

    Artículo 62. “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

    La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”

    Artículo 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

    La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”

    El Constituyente de 1999, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la participación en la elaboración, ejecución y control de la gestión pública, como el mecanismo idóneo para lograr el libre desenvolvimiento de su personalidad y por ende su completo desarrollo, tanto en forma individual como colectiva.

    En la normativa constitucional se encuentra transversalizada la preeminencia de la condición humana y el deseo del Constituyente de promover el desarrollo de la persona humana, en este sentido el artículo 3 constitucional establece:

     “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los

    principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

    La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”

    Esta disposición contiene un mandato no sólo para los distintos niveles de gobierno, esto es, nacional, estadal y municipal, sino también para los habitantes de la República, en la medida que éstos se inserten en la conducción de los asuntos públicos y la satisfacción de las necesidades públicas se estará profundizando la democracia y su legitimación será irrebatible.

    El control en la gestión pública es ineludible por parte de los ciudadanos, el artículo 66 constitucional establece la rendición cuentas: “Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.”

    De esta disposición se colige el deber de quienes fueron elegidos de rendir cuentas y el derecho de los ciudadanos electores de exigirla; siendo la consecuencia de esta conducta el fortalecimiento del sistema democrático; por otra parte, de la norma in comento no se desprende excepción alguna para ningún funcionario de elección popular, esto es, tanto los funcionarios nacionales, estadales como municipales electos por votación popular estarán sujetos a la rendición de cuentas.

    Sobre la base de los principios constitucionales, la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece la obligación de los órganos y entes de la Administración Pública de promover la participación ciudadana en la gestión pública.

    A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública.