El Ius Variandi

Aunque la obligación a cargo del trabajador no puede ser alterada unilateral y arbitrariamente por el patrono, éste posee ciertas facultades de variar discrecionalmente, de modo permanente o transitorio, la ocupación del trabajador, su cargo en la empresa, el horario y el lugar donde la labor se ejecuta, bajo determinadas reglas. El jus variandi demarca un lindero entre las potestades lícitas del empleador y las ilícitas, que acarrean el despido indirecto del trabajador.

Este poder discrecional se caracteriza por un fin de interés privado (adaptar la empresa a los cambios exigidos por la técnica, la producción o la misma ley), pero no puede realizarse en oposición con la utilidad social y con la libertad y dignidad de la persona humana. El jus variandi, inspirador del Parágrafo Primero del artículo 103 de la LOT, supone un reconocimiento de la suficiencia de la voluntad de una de las partes (el patrono), para modificar el contenido del contrato en lo que atañe:

1º A la ocupación del trabajador, si la nueva no fuere manifiestamente distinta de aquélla a que está obligado por el contrato o por la Ley.

2º A las condiciones de modo, tiempo y lugar. El horario puede ser cambiado justificadamente (Art. 103 LOT, Parágrafo Primero literal d), y el lugar, cuando, además, no ocasione perjuicios al trabajador (Art.103 LOT, Parágrafo Primero literal a).

3º Al cargo, temporal o definitivamente, por efecto de la reposición del trabajador al puesto que desempeñaba como prueba; o, en caso de emergencia, o de falta del titular (Art. 103 LOT, Parág. Segundo, literales a, b, c); o para permitir la reincorporación del trabajador accidentado (Art.584 LOT).

Cláusula de no concurrencia. -Esta cláusula va destinada a prevenir supuestos de competencia desleal o de actividades concurrenciales por parte de trabajadores que ocupan puestos estratégicos en la empresa. En caso de incumplimiento se establece una indemnización económica.

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