Categoría: Derecho Civil Personas

  • Nociones Históricas del Derecho Civil

    Principales Sistemas Contemporáneos de Derecho Civil

           La Clasificación de los Ordenamientos Jurídicos Civiles Contemporáneos es materia en donde no hay un acuerdo, y es posible que nunca lo haya; ya que cualquier intento de clasificación es en parte inicuo. Aun así entre los Derechos Civiles Contemporáneos se puede afirmar o distinguir dos sistemas muy importantes, que se diferencian por las ideologías que les inspira, como son el Soviético y el Occidental. Junto a ellos existen muchos otros sistemas, encabezados por el Derecho Hindú y Musulmán, cuya filosofía se inclina para con la Religión.

          Así mismo dentro del Sistema Occidental se distinguen dos grandes grupos cuyas diferencias residen en su técnica, estos son, el Grupo Angloamericano o “Common Law”, basado en el“Derecho Anglosajón”, y el Grupo de los demás Derechos Civiles Occidentales, con una inspiración fundada en el “Derecho Romano”. En este existe un subgrupo, que son el Derecho de los Países Latinos, basado en el “Código Civil Francés”, y el Derecho de los Países Germánicos y Escandinavos inspirados en  el “Código Civil Alemán”.

     Etapas del Derecho Civil o Civil Law, Derecho Romano, Derecho Francés o Derecho Continental

     A.    Etapa Romana:

    Esteperiodo, tiene como punto de partida, la fundación del Estado Romano (753 A.C.), culminando con la compilación de Justiniano en el (534 D.C.). La característica más relevante, reside en la Constitución y Evolución que manifestó el Derecho Civil, como una forma de Ordenamiento Ciudadano, y que hoy en día sigue manteniendo algunas de sus inspiraciones en completa  vigencia.

     B.     Etapa Medioeval:

    Durante el Medioevo, se desarrolló una verdadera lucha entre el Derecho Romano, Elementos Jurídicos Indígenas, Canónicos y Germánicos que se fusionaron en una proporción distinta, influenciados por los profundos cambios sociales y políticos propios de esta Época. Hay que destacar que si la Etapa Romana proporcionó al Ordenamiento Jurídico su base uniforme, la Edad Media le procuró algunos de sus Elementos Diferenciales. La Etapa Medieval del Derecho Civil, se subdivide en dos períodos:

     a)      Período Germánico:

    Cuando las Tribus Germanas, ocuparon el territorio del Imperio Romano, adoptaron el principio de la Personalidad del Derecho, en donde cada grupo, Romanos y Germanos, se regían por diferentes leyes, aunque habitaran en un mismo territorio; y cuyas compilaciones son llamadas:

    Leyes Romanas (Leges Romanaes): Fueron Códigos de contenido Romano, adaptados a las necesidades de esta Cultura y Época. Destacan la “Lex Romana Burgundionum” (Romanos de Borgoña) y la “Lex Wisigothorum” (Romanos del Reino Visigodo).

     Leyes Bárbaras (Leges Barbarorum): Recogieron antiguas Costumbres Germanas, no sin añadir nuevas normativas exigidas por la situación del momento.

     b)     Etapas de Recepción del Derecho Romano:

    Aunque como demostró Karl Von Savigny, era errónea la creencia de que en los siglos XI y XII se perdió el Derecho Romano en Occidente, por el contrario, fue en estas últimas centurias en donde se intensifica y difunde su estudio, a la vez que se inicia en todos los pueblos de Europa un movimiento social, encaminado a sustituir sus respectivos Derechos Germánicos, ya obsoleto, por el Derecho Romano.

    En Italia, y por razones obvias, triunfó el Derecho Romano antes que en toda Europa. Francia es testigo de una división, el Sur (Pays de Droi Ecrit) cumple fundamentalmente el Derecho Romano, mientras que el Norte (Pays de Coutumes), mantiene un Derecho Consuetudinario, con una clara influencia germana. En Alemania, aunque mas tardía, la recepción del Derecho Romano, fue más intensa y radical, poniéndose en vigencia el “Derecho Romano Justiniano”, en detrimento de las costumbres del “Derecho Germano”. Así para el siglo XVI los diversos pueblos europeos llegaron a un estado de uniformidad, donde el Derecho Justiniano fue entendido y adaptado por los Glosadores, a las nuevas necesidades; convirtiéndolo en una Ley que rigió la vida jurídica europea hasta la Etapa de Codificación Moderna, en el siglo XVIII.         

    C. Etapa de la Codificación Moderna

    A. La Codificación en General:

    a)      Hechos y Causas:

              En determinados momentos, los pueblos tienden a ordenar y agrupar todas sus normativas jurídicas vigentes. Ello obedece entre otros, a las siguientes causas:

                   La necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho, cuando este se encuentra en una multitud de normas dispersas.

                   La conveniencia de sustituir normas casuísticas, por otras que establezcan principios generales.

                   El deseo de unificar las Legislaciones, imperantes en un estado.

                   Introducción de cambios radicales derivados de una Revolución Social.

     b)     Formas de Codificación:

                   Las agrupaciones y ordenación de normas que caracterizan a la Codificación pueden ser de dos maneras:

                            Recopilación: Es la recolección yuxtaposición cronológica de las Normas.

                           La Codificación, propiamente dicha: Consiste en reunir todas las  Leyes de un sistema jurídico, o por lo menos de una rama del Derecho en una sola Ley General.

     c)      Inconvenientes y Ventajas de la Codificación:

    Inconvenientes: Kart Von Savigny, propugnaba que la  Codificación favorecía la creencia de que el Legislador es “Omnipotente”, lo que lleva a olvidar las demás “Fuentes del Derecho”; y como la sociedad es cambiante, al poco tiempo de entrar en vigencia un Código, este viene a ser inadecuado frente a las crecientes exigencias de la sociedad.

    Ventajas: Según Thibaud la Codificación facilitaba el conocimiento y la aplicación del Derecho, la elaboración de normas generales para sustituir normas casuísticas; daba además, ventajas políticas como la Unificación y la Revolución Social. Para evitar los inconvenientes señalados por Savigny, era necesario hacer una revisiónperiódica del Código y promulgar nuevas leyes escritas.

     d)     Derecho Civil y Código Civil en el Derecho Moderno:

    El Derecho Civil, actualmente se caracteriza por la Codificación de las normas de esta rama del Derecho, aunque en algunos momentos, se llegara a creer de forma exagerada que el Derecho Civil está contenida en el Código Civil. Hoy día se reconoce, que  todas las Leyes presentan lagunas, y que además existen, otras Leyes Civiles (Leyes de Venta con Reserva de Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal). Pero conviene estudiar la Codificación Moderna, porque es fenómeno más importante de la actual etapa de evolución de nuestro Código Civil.

     Principales Etapas de Codificación Moderna

     a) Código Napoleónico de 1804 (Código de los Franceses):

           El Código Napoleónico es el primer Código Moderno de la Edad Contemporánea aunque no es el primero en orden cronológico, ya que antes se promulgó el Landrecht Prusiano de1743 y 1794. el Código Napoleónico, tiene su origen, durante la Asamblea Constituyente de 1790, en donde se acordó dictar el Código de Leyes Civiles Comunes al Reino. El Código de 1804 obedeció a la necesidad de unificar, los dos     sistemas jurídicos vigentes en Francia (el Sistema Romano del Sur y el Sistema Germánico del Norte), así como también, el deseo de introducir reformas inspiradas por la Revolución Francesa.

     b)     Códigos Americanos del siglo XIX:

          La necesidad de lograr la unificación política y de introducir reformas, unidas a veces a una reacción en contra las antiguas potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo XIX se desarrollaran diferentes movimientos de Codificación. En algunos países se adoptó el   Código Napoleónico (Haití y Santo Domingo),  en  otros se lo limitó a través del Código Italiano de 1865 (Venezuela), mientras que las corrientes del Código Español prevaleció en Cuba y Panamá; pero hubo tres manifestaciones bastante originales:

    Código Civil Chileno: Promulgado en 1857, es una obra individual de Andrés Bello, destacándose por su claridad, esmero y originalidad, aunque a veces  posee recargos casuísticos y  doctrinarios.

    Código Civil Brasileño (Proyecto de Freitas): No llegó a ser aprobado en su país,  pero tuvo una gran influencia fuera del Brasil.

    Código Civil Argentino: Basado en el proyecto de Velez Sarsfield, Freitas y García Goyena, el Código Napoleónico y Chileno; es criticado por su excesiva extensión, casuismos, redundancias y contradicciones individualistas.

    c)      Código Civil Alemán (B.G.B.):

           La Codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savigny y la creación del Imperio Alemán, exceptuando este la constitución de un “Órgano Legislativo”. En 1874 se designó una comisión que formuló un proyecto en 1888. Rechazado este proyecto, se escogió una nueva comisión integrada por  juristas y representantes de los sectores políticos y económicos, que presentó un segundo proyecto en 1895, entrando en vigencia en 1900 junto con una Ley de Introducción.

     d)     Codificación Civil Suiza:

          En 1881, se aprobó un Código de Obligaciones, que posteriormente fue reformado; permitiendo dictar un Código Civil, entrando este en vigencia el 1º de Enero de 1912. La Codificación Suiza, reúne la sistematización y carácter científico alemán con la claridad y sencillez del Código Francés, dejando un amplio margen de criterio al juez.

     e)      Código Brasilero de 1916:

          Compendia muchas corrientes, la Tradición Portuguesa, Proyectos Brasileros Anteriores, el Código Francés, Alemán, los Códigos Civiles de España, Argentina, Italia y de otros países. Su  autor fue Clovis Bevaliqua, cuyo proyecto fue aprobado en 1916, rigiendo desde el 1º de Enero de 1917; en 1942 se le agregó una Ley Introductoria, parecida a la Alemana y en 1976 fue objeto de una  extensa reforma.

     f)       Código Soviético de 1922:

           Entró en vigencia el 1º de Enero de 1923. Su proyecto fue elaborado por el profesor Hoichbach en tres meses, lo que explica algunos de sus defectos, tales como sus frecuentes antinomias. La parte mas importante, es el “Derecho de las Obligaciones”, donde se refunden, el Derecho Zarista, Suizo  y Alemán. Se caracteriza por eludir las expresiones técnicas, dejar amplio margen al juez, dar gran importancia a la aplicación administrativa del Derecho y eliminar el principio de autonomía de la voluntad.

     g)      Código Civil Mexicano de 1928:

            Es un código largo, que se caracteriza por constituir la más fuerte reacción contra el individualismo dentro de los códigos occidentales.

     h)     Código Civil Italiano de 1942:

          Su preparación comenzó en bajo la dirección de Scialoja. Su propósito original fue el de poner al día el Código de 1865 e introducir    nuevas concepciones Fascistas en el Derecho; aunque los proyectistas,  prácticamente no atendieron este último designio. El Código de 1942,  introduce en el mundo Latino grandes innovaciones que en buena parte tienen origen Alemán, y se caracteriza por la unificación del Derecho Privado (Externo e Interno).

     i)       Código CivilPortugués de 1967

            Entró en vigencia el 1º de Junio de 1967, bajo el gobierno de Antonio Oliveira Salazar; fue un admirable texto legal que se destacó por su alto nivel científico, la resolución de numerosas controversias de los “Derechos del Sistema Francés” y el hecho de mantener dentro de este sistema una “Fisonomía Propia”.

    Referencia Bibliográfica: 

    Aguilar Gorrondona, José L.  (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 17ª Edición.

  • Principios Generales del Código Civil Venezolano

    (Artículos 1 al 14 del Código Civil)

                                                                                  

    Articulo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

    Articulo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

    Articulo 3. La ley no tiene efecto retroactivo.

    Articulo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador.

    Articulo 5. La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

    Articulo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres.

    Articulo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.

    Articulo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

    Articulo 9. Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.

    Articulo 10. Los bienes mueble o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos, personas extranjeras.

    Articulo 11. La forma y solemnidad de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que estos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la ley Venezolana exige instrumentos público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la república, deberá someterse a las leyes Venezolanas.

    Articulo 12. Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número de lapso.

                El lapso según la regla anterior, que debiera cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido ese mes.

                Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los que sea verificado el acto que da lugar al lapso.

                Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las 12 de la noche cuando según la ley, deba distinguirse el día de la noche, aquel se entiende desde que nace hasta que se pone el sol.

                Esta misma regla es aplicada a la computación de las fechas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otras cosas.

    Articulo 13. El idioma legal es el castellano, las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y el libro de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios, y demás industriales deben llevarse en el mismo idioma.

    Articulo 14. Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este código en las materias que constituyan la especialidad.



    Fuente:

    Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990 extraordinario  de 26 de Julio de 1982.

  • El Derecho Civil

    Noción y Ubicación que posee el “Derecho Civil”

          El concepto de lo que es el “Derecho Civil”, funciona en ocasiones, a modo de sinónimo alternativo del significado de “Derecho”, como un todo, sea “Objetivo o Subjetivo”. A lo largo del transcurrir en el tiempo, diversidad de autores van mas allá, cuando han catalogado y dado a entender al “Derecho Civil” como un igual o variante del “Derecho Privado”, basándose en “la relación existente entre las personas que acuden a estos, en busca de una solución a las problemáticas”. Finalmente y del mismo modo existen, otros sentidos o acepciones dados al significado del Derecho, como los siguientes:

    a) Derecho Subjetivo: es la facultad que posee cada individuo dentro de la sociedad.

    b) Derecho Objetivo: está conformada por el conjunto de normativas de la conducta que rigen a cada ser. Subdividido en: Derecho Objetivo Natural, que son las pautas que rigen la naturaleza de las cosas y el Derecho Objetivo Positivo, basado en los patrones regulativos emanados de la autoridad.

     Evolución Histórica de la expresión “Derecho Civil”

               La Evolución Histórica, que ha presentado el Derecho Civil, ha sido desglosada en cuatro períodos, la Etapa Primitiva del Derecho Civil, Etapa Romana, Etapa Medieval y por último la Etapa de Codificación Moderna.

    a) Etapa Primitiva del Derecho Civil: al contrario de lo que muchos entendidos en el área plantean y defienden acerca del origen del Derecho Civil, este, no tiene necesariamente su nacimiento durante la era Romana, sino que posee una datación más antigua; y es que el inicio lo podríamos remontar fácilmente justo cuando el Hombre comenzó ese proceso de asociación con otros de su misma especie. A medida que fueron organizándose las primeras tribus, emergió la necesidad de formular una serie de regulaciones, escritas o no, que fomentaron el equilibrio y unidad de estos clanes.

    b) Etapa Romana: esta parte de la historia, tiene como punto de partida, la fundación del “Estado Romano”, culminando con la “Compilación Legal de Justiniano”. El Derecho Civil, en esta fase tuvo varias acepciones, en las que destaca, el “Derecho Romano” que se constituyó y evolucionó en este periodo; pero lo fundamental y más conforme con su significado etimológico era que el “Jus Civile”, era el mismo“Jus Pecularis Populus” o “Derecho Peculiar del Pueblo”, en especial de los “Ciudadanos Romanos”, todo ello en contraposición acordada con el “Jus Gentium” o “Derecho Común de los demás Pueblos”, quienes también conformaban aquel estado.

    c) Etapa Medieval: comienza en el siglo V con la caída del Imperio Romano en manos de Rómulo Augusto o Augústulo, finalizando así en el siglo XIV. En este periodo, se producen las Guerras Civiles Romanas y las invasiones de los pueblos Germanos del norte de Europa. En estas constantes penetraciones, se respetaron en teoría el Derecho Romano imperante; mientras que simultáneamente, estos pueblos, imponían sus Normativas, propiciando en esta forma la fusión entre ambas variantes. Pero aunque en principio el Derecho Civil, era en todo, el Derecho Romano, su significado fue poco a poco restringido al concepto de Derecho Privado, debido a que las otras ramas del antiguo Derecho, dejaron de tener aplicación, debido a los profundos cambios sociales que operaron en esa época.

    d) Etapa de Codificación Moderna: prácticamente tiene su inicio con la promulgación del “Código Legislativo Prusiano de 1747”y el “Código Napoleónico de 1804”.  En esta fase, los pueblos se ven ante la necesidad, de agrupar y ordenar sistemáticamente, todas las “Normas Jurídicas”. De allí surge la “Moderna Codificación”, que implica coordenadas entre sí y con total vocación de generalidad y plenitud, redactadas de manera escueta y concisa, pero sobre todo escritas en una misma y para una misma obra.

     Ramificaciones del Derecho Privado

           De lo que antiguamente en Roma y en otros tiempos era llamado Derecho Privado, se desprendieron una serie de variantes afines, tal y como sucedió en el caso del “Derecho Procesal Civil”, Industrial, empleado en las regulaciones sobre bienes inmateriales de la industria, Mercantil, correspondiente a actos de comercio; y muchos otros mas. Hay que destacar, que estos procesos de subdivisión, responden a un proceso de “Evolución Descentralizada Sistemática” que se caracterizan por el hecho de que sus normas, solo son aplicadas en determinadas clases o categorías de personas, cosas o relaciones que en razón de sus peculiaridades requieren ser regidas por otras normas Especiales o Excepcionales.

    Noción de Derecho Civil 

           El “Derecho Civil”, en una idea mas amplia, es el mismo “Derecho Privado”, aplicado a todas las personas, cosas y relaciones, en ausencia de una “Rama Especializada” que demuestre lo contrario. Esta definición, la hacen muchos autores, induciendo a un serio error interpretativo, que concibe al Derecho Civil como una rama de menor aplicación practica, dentro del Derecho Privado. Asimismo por su Importancia, Institucionalidad, Tradición Milenaria y Coherencia, el Derecho Civil tiene un valor “Paraconstitucuional” siendo considerado como un “Elemento Complementario” de algunas Leyes y Derechos, cuyas lagunas cubre.

     Tentativas para Definir al Derecho Civil 

             Son prácticamente innumerables los autores y los ensayos encaminados a dar un concepto pleno de lo que es el “Derecho Civil”, unos, son objetivos, mientras que otros contradicen tercamente esta tendencia. De entre las personas mas renombradas destaca Diego Castán, quien lo define de una manera sintética al decir que el “Derecho Civil, es una realidad Vivencial, Científica y Unitaria”. No pocos son los Juristas que lo consideran como un sinónimo del “Derecho Privado”. Mientras que algunos van mas allá, y lo puntualizan a través de “Formulas Descriptivas” enmarcándolo en las materias que regula.

     Contenido del Derecho Civil

          El Derecho Civil, pone en la arena a dos Contenidos del Tipo Sustentador, las Instituciones Civiles Fundamentales y las Ramas del Derecho Civil.

     Instituciones Civiles Fundamentales:

         Tradicionalmente, el Derecho Civil gira en torno a tres grandes Instituciones, La Persona, La Familia y El Patrimonio. De allí parte la concepción de que el Derecho Civil comprende la Regulación de dos fines humanos esenciales: A) “Procurarse del Mundo Exterior los Medios Indispensables para la Conservación y Bienestar Individual” y B) “Promover la Conservación y Bienestar de la Especie”. En definitiva, las Instituciones abarcadas por el Derecho son:

    a)     La Persona: comprendida por los Naturales, (Individuos de la Especie Humana), y los Jurídicos, (Entes que no son Individuos de La Especie Humana).

    b)    La Familia: constituidas por las relaciones del tipo Personal y Patrimonial que mantienen los integrantes de un grupo.

    c)     El Patrimonio: viene dado por el conjunto de relaciones Jurídicas apreciables en dinero. El patrimonio, comprende a su vez el estudio de:

    ­     Los Derechos Reales: Derechos subjetivos que conceden a la persona el Derecho de “Erga Omnes” (Oponible acualquier Persona).

    ­        Derechos de Crédito: son Derechos de tipo Subjetivo que permiten a su titular (Acreedor), exigir una prestación a otra persona, (Deudor).

    ­        Sucesión Hereditaria: consiste en la Transmisión, de los elementos del, patrimonio de una persona, al ocurrir su deceso.

    Las Ramas del Derecho Civil:

    a) El Derecho de las Personas (Personas): que estudia las condiciones, de la personalidad Jurídica, como a las personas consideradas en si misma.

    b)  Derechos Reales: estudia las cosas y los bienes así como los Derechos que existen sobre ellos.

    c)   Derechos de Obligaciones: ilustra los Derechos de Crédito o Personales.

    d)  Derecho de Familia: estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.

    e)  Derecho Hereditario: estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona que deja al morir.


      Referencia Bibliográfica: 

    Aguilar Gorrondona, José L.  (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas: Universidad Católica AndrésBello, 17ª Edición.