En forma general, la doctrina ha clasificado los modos de transmisión de las obligaciones desde tres puntos de vista, los cuales Maduro (1987) describe de la siguiente forma:
1. Según la naturaleza de la causa que provoque la transmisión
a) Transmisiones mortis causa: denominadas también transmisiones hereditarias. Comprenden todas aquellas situaciones en que una obligación o un derecho de crédito, pasa de un deudor o de un acreedor que han fallecido a sus respectivos herederos.
b) Transmisiones por actos entre vivos. Comprenden todas aquellas situaciones en que la obligación o un derecho de crédito, pasa a otros sujetos pasivos o activos mediante actos efectuados por los primitivos sujetos de la relación obligatoria (deudor o acreedor).
2.- Según que la transmisión comprenda un derecho de crédito o una obligación
a) Transmisiones activas. Comprende la transmisión de los derechos de crédito, bien sea por los actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo puede ocurrir entre acreedores.
b) Transmisiones pasivas. Comprenden la transmisión de las obligaciones por actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo pueden ocurrir entre deudores.
3.- Según la naturaleza de la persona o personas que suceden a los primitivos sujetos de la relación obligatoria.
a) Transmisión a causahabientes universales o a título universal. Comprende la transmisión de obligaciones o derechos de crédito a personas que suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en la totalidad de su patrimonio o en una parte alícuota, indiferenciada del mismo. Puede efectuarse dicha transmisión por actos mortis causa o entre vivos.
b) Transmisiones a causahabientes a título particular. Comprenden la transmisión de obligaciones o derechos de créditos a personas que suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en un determinado bien, o en una parte diferenciada de su patrimonio. Puede efectuarse dicha transmisión por actos mortis causa (legatarios) o por actos entre vivos (por ejemplo, contratos).

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