Autor: Livia Hernández

  • Derechos Ambientales Constitucionales

    La protección del ambiente es uno de los nuevos valores de la sociedad. Un ambiente sano y seguro es también una de las necesidades esenciales de los Estados, sus desmembraciones territoriales inferiores (estados federados, regiones, departamentos, provincias, comunas, municipios), de las formas asociativas privadas comúnmente llamadas organizaciones no gubernamentales -ONG- (sociedades civiles, asociaciones, fundaciones), del colectivo y, sobre todo, de la persona humana. La protección del ambiente es de interés general y particular de los individuos, pues les garantiza su calidad de vida.

    La salvaguarda del ambiente se vincula indisolublemente a otros valores fundamentales, como la vida, la salud, la libertad y se convierte en uno de los derechos humanos esenciales. El derecho al ambiente, es un derecho individual, ya que es intrínseco a cada individuo e inherente a la persona humana. Pero, como el ambiente de cada uno es también el de los demás, resulta que el ambiente es un bien común, que llega a todos sin diferenciar categorías. Garantiza la existencia y sobrevivencia de la especie humana. Es un derecho colectivo y un derecho solidario que se preocupa de los intereses presentes y futuros de la humanidad.

    El derecho ambiental tiene un carácter finalista o funcional, basado sobre el valor del interés general, que comprende la protección del ambiente. El carácter finalista de esta nueva rama del derecho explica la utilización y modificación de instituciones, procedimientos, técnicas, principios y reglas de otras ramas del derecho, a fin de acceder a la más completa protección del ambiente, en provecho de todos.

    Es sin duda alguna con la vigente Constitución, que se puede hablar de un reconocimiento explícito, de carácter constitucional, del derecho al ambiente en Venezuela. Así, en su artículo 127, ubicado en el Capítulo IX «De los Derechos Ambientales», del Título III «De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías», se establece que:

     «Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia».

    En el ámbito de la formación ambiental, vehículo para el entrenamiento en el uso de la información, el artículo 107 prevé que:

    La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

    Dentro del marco de la prevención el artículo 128 dispone lo siguiente: “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”.

    Tenemos derecho a un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas, de conformidad con el artículo 129 que es muy claro en tal sentido:

    Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

    En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

    La protección ambiental en la Constitución de 1999 y su solución confiere al Estado un papel fundamental, como en el caso de la salud, la educación, la justicia o la defensa nacional.


    Bibliografía

    Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

    Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de 1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.

    Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.

  • Derechos de los Pueblos Indígenas

    El Capítulo VIII de la Carta Magna venezolana (Arts. 119-126) garantiza y consagra, en ocho artículos, la existencia de los indígenas como pueblos y comunidades, organización social y económica, cultura, usos y costumbres, así como idiomas y religiones.

    El artículo 126 consagra una cláusula de salvaguarda integrada en que señala:

    Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

    El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.

    1.    Reconocimiento de las Comunidades Indígenas

    El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. (Art. 119).

    2. Aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas

    El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley. (Art. 120).

    3. Derecho a su organización social, económica y política

    «Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones». (Art. 121)

    «Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos». (Art. 122).

    «Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral». (Art. 123).

    «Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales». (Art. 124). «Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley». (Art. 125).


    Bibliografía

    Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

    Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de 1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.

    Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela. 

  • Derechos Económicos Constitucionales

    El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999 corresponde exactamente al enunciado que intitula: «Derechos Económicos». En realidad casi todas las disposiciones del mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto con los sociales completan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las modificaciones que éstos sufren en la nueva organización jurídica de la sociedad en el ámbito mundial.

    1.    Libertad de Industria y Comercio

    Es el derecho de dedicarse libremente a cualquier actividad económica sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. (Art. 112).

     Con toda claridad expresa la nueva Constitución la filosofía con que encara el Estado la promoción de la iniciativa privada: «El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley». (Art. 114).

    2.    Prohibición de Monopolios

    Artículo 113: «No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía».

    No obstante la prohibición de monopolios, en la propia Constitución se establece una excepción que se justifica por si sola: “Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contra prestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.

    3.    Derecho de Propiedad

    Uno de los derechos más importantes de las viejas constituciones que ha padecido la más radical transformación en las nuevas declaraciones es el derecho de propiedad.

    En la Constitución de 1999, siguiendo los más avanzados conceptos de la de 1947 y 1961, el Estado garantiza el derecho de propiedad. Pero: “La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.

    a.    La Expropiación

    Tal vez no exista en la Constitución Venezolana disposición más constante que la expropiación por causa de utilidad pública. Constituciones jurídicas o inauténticas la contienen. En cambio, la actual no le dedica un artículo especial sino que la engloba con el derecho de propiedad y habla del pago «oportuno» de justa indemnización. Ella establece en el artículo 115 que «sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquiera clase de bien».

    b.    La Confiscación

     La Carta actual incluye entre los derechos económicos y como una garantía inherente al derecho de propiedad, la prohibición de las confiscaciones de bienes.

    La confiscación, o sea la expropiación sin compensación de las propiedades y pertenencias de una persona en beneficio del fisco o del Tesoro Público, es una de las instituciones más antiguas y de las muy pocas que no han perdido a través de los siglos su significación original.

    Por lo que respecta a la Constitución del 99, se mantuvo en ella el principio que prohíbe la confiscación de bienes con las excepciones en materia de bienes provenientes de delitos cometidos contra el patrimonio público, de los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y de los bienes provenientes de las actividades vinculantes al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

    4.    Derecho a bienes y servicios de calidad

     Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. (Art. 117).

    5.    Derecho de Asociación Económica

    En la Constitución vigente, entre los derechos económicos, aparece «el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo», y la Constitución de 1999 es amplia y explícita al respecto. Se le llama así no sólo porque consagra el reconocimiento de las asociaciones, cooperativas, cajas de ahorro y mutuales, en las que los trabajadores se integran para el mejor desarrollo de beneficios colectivos, sino porque van encaminadas principalmente a proteger a las comunidades menos favorecidas en su condición social y participativa. 

     

    Bibliografía

       

    Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

    Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.

    Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.

  • Derechos Culturales y Educativos

    La Constitucióndela República Bolivarianade Venezuela establece el derecho a la cultura como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el Título III » De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías», destina un Capítulo especial (VI) de dicho Título, a los «derechos culturales y educativos.»

    Surgen así, con fundamento enla Constitución, los principios rectores del Derecho dela Culturaconformado por todas las normas infraconstitucionales, esto es, legales y sublegales que regulan en escala descendente los diferentes tópicos de la organización y de la gestión cultural pública. El Derecho dela Culturacomo régimen jurídico administrativo especial, se basa e inspira en los derechos culturales de rango constitucional, o derechos fundamentales.

    1.    Creación cultural y propiedad intelectual

    1.1. La libertad de la creación cultural (Art. 98). Es al mismo tiempo un principio -rector-, un derecho básico y un valor material, La libertad de creación cultural está articulada al libre desenvolvimientos de la personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social (Art. 20), a la libre expresión del pensamiento (Art. 57), a la comunicación libre y plural (Art. 58), a la libertad de religión y culto (Art. 59), a la libertad de conciencia y a manifestarla (Art. 61) Y a la libertad de trabajo y empresa (Art. 112).

    1.2. Los Derechos constitucionales que se derivan de la libertad de creación cultural. Son: a) El derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística. b) El derecho a la propiedad intelectual que incluye: b.l) La protección legal del derecho de autor o creadores sobre sus obras científicas, literarias y artísticas y b.2) La de propiedad industrial que comprende las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas. c) El derecho a la emisión, recepción y circulación de la información cultural, en particular el derecho de los creadores a que los medios de comunicación coadyuven a la difusión de sus obras (Arts. 98 y 101).

    2.    Administración Cultural Pública

    En cuanto a la administración cultural pública,la Constitucióntiene como objetivo, la creación de un sistema nacional de la cultura integrado por un conjunto de políticas con sus correspondientes recursos, instancias y procesos de desarrollo institucional, las estructuras y entes que definen la acción del sector en todo el territorio nacional, a través de un Plan Nacional dela Culturay los programas y proyectos que lo desarrollan, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía. Todo lo cual conduce a: 1. Una autonomía de la administración cultural pública como principio organizativo y funcional (Art. 99), organizada bajo las técnicas de la descentralización y la desconcentración administrativa; 2) La consagración de los principios de una administración cultural pública, abierta, democrática, participativa e interdisciplinaria; 3) La creación de un Instituto Nacional dela Cultura; 4) El establecimiento de mecanismos para garantizar la participación de los creadores y de la comunidad organizada en la elaboración del plan nacional de la cultura; 5) La incorporación de los Estados y los Municipios, sin perjuicio de su autonomía constitucional y legal, al sistema nacional de la cultura; y 6) La garantía de un porcentaje determinado del presupuesto anual dela Administraciónpública Nacional¡ de los Estados y Municipios, destinados a la gestión cultural pública.

    3.    Patrimonio cultural de la Nación

     La Constitución consagra la garantía estatal de la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica dela Nación (Art. 99). En tal sentido, el patrimonio cultural dela Naciónestá constituido por todos los bienes y valores culturales de la nacionalidad venezolana, tales como la tradición, las costumbres y los mitos colectivos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales¡ muebles e inmuebles que posean un especial interés histórico¡ artístico¡ estético¡ plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental y otros.

    Se califican los bienes que constituyen el patrimonio cultural dela Nacióncomo bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, por tanto, del dominio público (Art. 99).

    Se consagra también el derecho de las personas y comunidades a la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural dela Nación; así como también, al uso y disfrute de los bienes que constituyen dicho patrimonio.

    Se establece un procedimiento para la declaratoria de bienes culturales como bienes del patrimonio cultural dela Nación.

    Los bienes culturales de propiedad privada por su interés o utilidad pública quedan sujetos a las cargas y obligaciones que determine la ley.

    Se consagra además un régimen de penas y sanciones para reprimir los delitos y las infracciones administrativas contra la protección y la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la nación (Art. 99); y además, la obligatoriedad de incorporar en el proceso educativo, la valoración del patrimonio cultural y la memoria histórica dela Nación.

    4.    Cultura popular y trabajadores culturales

    Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. (Art. 100).

     5.   Información cultural

    En cuanto a la información cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y circulación. En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país. Es una obligación para los medios televisivos incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con problemas de audición. En todo caso, la legislación pautará los términos y modalidades de dichas obligaciones (Art. 101).

     6.    Derecho a la Educación

    Con toda claridad expresala Cartade 1999 la filosofía de la educación con las siguientes palabras:

    La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. (Art. 102).

    Función primordial del Estado es la de proporcionar a todos sus habitantes la formación cultural y moral indispensable para que puedan enfrentar en igualdad de condiciones la dificultades de la vida y formar una sociedad capaz de realizar una convivencia justa y ord3nada. El Estado cumple esa función creando y sosteniendo instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; además, la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo (Art. 103). Y para facilitar aún más el acercamiento de todas las personas a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, la disposición agrega que, además de ser obligatoria en todos sus niveles, la impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.

    De la propia manera la educación se vería seriamente comprometida si, como ocurrió durante las épocas dictatoriales y aún después, los profesionales de la enseñanza sean los funcionarios peor pagados del Estado. Maestro de escuela- y educador fueron por muchos años términos intercambiables. Era necesario dignificar moral y materialmente a los servidores de la educación y por ello la nueva Constitución, consagrando lo que ya es doctrina de los gobiernos democráticos, establece que:

    La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. (Art. 104).

    7.    Libertad de Enseñanza

    Tradicionalmente incluida en todas las constituciones entre los derechos individuales, la libertad de enseñanza ocupó enla Constitucióndel 47 un capítulo especial con el nombre «De la educación». En la nueva Carta por su evidente conexión con el derecho a la educación, se le colocó; a diferencia dela Constituciónanterior, entre los «Derechos Culturales y Educativos», La define el artículo 106 en estos términos:

    Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.

    Aunque vinculados a la materia educacional como otros muchos esparcidos en el texto constitucional, los artículos 105, 107 y 108 revelan el carácter detallista dela Constitución. Noera, en efecto, necesario que ella dijese en el artículo 105 que la «ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación». Habiéndose reservado el poder nacional la facultad de legislar sobre educación así como la reglamentación de los Derechos Humanos, no es dudosa la competencia dela Asamblea Nacionalpara establecer en las leyes respectivas la obligación de poseer títulos oficiales para el ejercicio de determinadas profesiones, como ocurrió siempre con las llamadas profesiones liberales. Asimismo para imponer la colegiación para el ejercicio de profesiones universitarias.

    La Constituciónno se ha conformado con fijar las condiciones y beneficios que debe contener la legislación en materia educativa en provecho de las clases populares. Con la mira de regularla con la mayor amplitud ha considerado (Art. 107) la obligatoriedad de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; así como también en lo que respecta a la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano, en las instituciones públicas y privadas hasta el ciclo diversificado.

    De no menor importancia que la educación ambiental, es la acogida enla Ley Fundamentalde los medios de comunicación social, públicos y privados, que deben también contribuir a la formación ciudadana. El reconocimiento de la prensa, radio, televisión e informática, esto es, de las nuevas tecnologías en el campo de las comunicaciones, para la mejor formación de los ciudadanos, es de fecha muy reciente, en nuestro país. En la actualidad, a nivel mundial, trata de ser regulada con relativo éxito en las modernas constituciones. El artículo 108 dela Cartavigente establece que: «Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley».

    8.    Autonomía Universitaria

    El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material dela Nación. Lasuniversidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales, alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. (Art. 109).

    9.    Ciencia y tecnología

    El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. (Art. 110).

    10. Derecho al Deporte y a la Recreación

    Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

    La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. (Art. 111).

    Bibliografía
    Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de CienciasJurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.
      
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
      
    Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de 1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I,Editorial Jurídica Venezolana.
      
    Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.