Autor: Livia Hernández

  • El Poder Legislativo Nacional en Venezuela

    La Organización del Poder Público Nacional

    Señala Brewer-Carías (2004), quela Constituciónen su artículo 136, además de organizar al Estado conforme al principio de la distribución vertical del Poder Público (Nacional, Estadal y Municipal), establece el régimen del Poder Público Nacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes, rompiendo con la tradicional división tripartita del Poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y agregando dos más (Ciudadano y Electoral) en la siguiente forma:

    El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

    En principio, la separación de poderes debería originar un esquema de pesos y contrapesos de acuerdo con Brewer-Carías (ob. cit.), de manera que cada Poder fuera independiente en relación con el otro, particularmente en un sistema presidencial de gobierno. Sin embargo, de la relación entre los cinco poderes se puede apreciar un desbalance general, al atribuirse ala Asamblea Nacionalla potestad de remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art. 265), al Contralor General dela República, al Fiscal General dela Repúblicay al Defensor del Pueblo (art. 279); y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (art. 296).

    En consecuencia, con estas atribuciones se esta en presencia de una primacía dela AsambleaNacional(Poder Legislativo) sobre el Poder Judicial, el Poder ciudadano y el Poder Electoral, cuyos órganos, en definitiva, dependen de la voluntad del legislador.

     

    Trayectoria Histórica

    2 de Marzo de 1811: Instalación del Primer Congreso de Venezuela, un año después del movimiento revolucionario del 19 de Abril de 1810, que culminó con la destitución del Capitán General Vicente Emparan y el reemplazo de los gobernantes españoles por autoridades venezolanas.

     

    Presidente Felipe Fermín Paúl
    Vicepresidente Mariano de la Cova
    Secretaría Miguel José Sanz / Francisco Isnardi.
    Sede Instalación en la casa de José Antonio Pacheco y Tovar, esquina El Conde. Traslado posterior ala Capilladela Universidady del Seminario Tridentino de Santa Rosa de Lima.
    Representación 45 diputados de las provincias de Caracas, Barinas, Barcelona, Cumaná, Margarita, Mérida y Trujillo.

     

    28 de marzo de 1811: Elección de un Ejecutivo Plural cuyos miembros ejercerían por turnosla Presidencia dela República. Los primeros gobernantes dela Venezuela independiente fueron el Dr. Cristóbal Mendoza, Juan Escalona y Baltazar Padrón a quienes sucedieron Manuel Moreno de Mendoza, Mauricio Ayala y el Dr. Andrés Narvarte.

    5 de Julio de 1811: Declaración dela Independencia de Venezuela, en sesión presidida por el licenciado Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Luis Ignacio Mendoza, vicepresidente y Francisco Isnardi como Secretario, quien redactó el Acta correspondiente con la colaboración del representante de Calabozo, Dr. Juan Germán Roscio. Adopción como bandera del nuevo Estado del pabellón amarillo, azul y rojo que trajo el general Francisco Miranda en su expedición libertadora de 1806.

    21 de Diciembre de 1811: Promulgación dela Constitución dela República, que establece la adopción del sistema federal como forma de gobierno, la división del Poder Público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    Marzo – Julio 1812: Traslado de la sede a la ciudad de Valencia; ante el avance de las tropas realistas, se concede poderes dictatoriales al Ejecutivo y luego al general Francisco de Miranda. El 16 de Julio se hace definitiva la capitulación de Miranda y la desaparición del Congreso como tal.

    1817: El llamado Congreso de Cariaco intenta restablecer la constitucionalidad sobre las bases federativas de 1811 pero debe disolverse ante la aproximación de las tropas españolas del Rey.

    15 de Febrero de 1819: Instalación del Segundo Congreso dela Venezuela independiente o Congreso de Angostura por convocatoria del Libertador Simón Bolívar. Contó con una Diputación Permanente de siete miembros que actuó durante sus recesos, constituyendo el antecedente de la actual Comisión Delegada del Congreso de hoy.


    Presidente Francisco Antonio Zea, Juan Germán Roscio, Fernando Peñalver
    Sede Edificio del Colegio de Guayana
    Representación 35 diputados

     

    Designación de Simón Bolívar como Presidente de Venezuela

    15 de Agosto de 1819: Aprobación de una Constitución centralista basada en el proyecto presentado por Simón Bolívar.

    31 de Julio de 1821: Instalación del Congreso Constituyente de Colombia enla Villa del Rosario de Cúcuta. Venezuela pasa a formar parte, junto con los Departamentos de Nueva Granada (Colombia en la actualidad) y Quito, de la nueva República de Colombia. Los representantes elegidos por los venezolanos se integran a los Congresos de Colombia.

    6 de Mayo de 1830: Instalación del Congreso Constituyente en la ciudad de Valencia que separó a Venezuela de Colombia con la firma de 46 Diputados.

    Elige como Presidente y Vicepresidente interinos dela Repúblicaal general José Antonio Páez y al licenciado Diego Bautista Urbaneja. Se promulga una constitución centro-federalista que rigió hasta 1857.

     

    Presidentes sucesivos Francisco Xavier Yánez, Miguel Peña y Carlos Soublette
    Sede Antiguo Hospital dela Caridadde Valencia.

    30 de Mayo de 1831: se restituye a Caracas como Capital dela República de Venezuela. A partir de 1832 las Cámaras se reúnen separadamente en diversos lugares.

    1842-1873: El Congreso yla Universidad de Caracas comparten la misma sede, en las antiguas dependencias del Convento de San Francisco, actual Palacio de las Academias en Caracas.

    20 de Febrero de 1873: Inauguración del Capitolio Federal, sede permanente del Congreso dela República de Venezuela, construido bajo la presidencia del general Antonio Guzmán Blanco.

    1873 a la actualidad: A partir de su establecimiento en el Capitolio Federal, el Congreso dela República de Venezuela legisló en ese lugar, el cual ha sido objeto de algunas remodelaciones y expansiones necesarias para alojar las diferentes dependencias que funcionan bajo su techo.

    1999-2000: El Capitolio Federal pasó a ser sede de profundos cambios democráticos de la Revolución Bolivariana, dando paso a la Asamblea Nacional Constituyente (1999) que redactó la nueva Carta Magna del estado venezolano, así como la organización del Poder Legislativo, cuyos cambios fueron puestos en marcha por la Comisión Legislativa Nacional, organismo de cambio que implantaría el nuevo sistema unicameral de la Asamblea Legislativa.

    El Poder Legislativo Nacional: La Asamblea Nacional

     

    La organización unicameral

     El Poder Legislativo Nacional se ejerce porla Asamblea Nacionalcomo cuerpo unicameral. El Capítulo I del Título V dela Constituciónde 1999 cambia así, radicalmente, la tradición bicameral que caracterizaba a los órganos del Poder Legislativo Nacional desde 1811, y establece una sola Cámara Legislativa lo que, por lo demás, es contradictorio con la forma federal del Estado. En una Cámara Federal o Senado, en realidad, es que tiene sentido la disposición del artículo 159 que declara a los Estados como entidades políticas iguales. Esa igualdad sólo puede ser garantizada en una Cámara Federal, donde haya igual representación de cada uno de los Estados, independientemente de su población, para participar igualitariamente en la definición de las políticas nacionales.

    Con la eliminación del Senado y el establecimiento de una Asamblea Nacional Unicameral, en esta forma, se establece una contradicción institucional entre el Federalismo y la descentralización política. (Brewer-Carías ob. cit.).

    La Sala Electoraldel Tribunal Supremo ha destacado esta innovación constitucional, al señalar en su sentencia Nº 17 de 14-3-2000, lo siguiente:

    Debe observarse que con la entrada en vigencia del nuevo texto fundamental se modificó sustancialmente el régimen institucional de los Poderes Públicos del Estado, y en tal sentido, entre otras modificaciones, se creóla Asamblea Nacionalen sustitución al Congreso dela República, al establecer en el Título V denominado dela Organizacióndel Poder Público Nacional, Capítulo I, del Poder Legislativo, en las Disposiciones Generales contenidas enla Sección Primera, artículo 186…

    La norma transcrita es parte de esa nueva configuración que informa el ordenamiento constitucional y las instituciones políticas dela Repúblicay, regula, en específico, lo referente a la constitución y sistema de elección de los miembros de dicha Asamblea Nacional.

    Ella configura un sistema de organización legislativo, unicameral, que supone la reducción de su estructura a la integración de un menor número de miembros, así como a la necesidad de optimizar la eficiencia en el proceso de formación de las leyes respecto a la existente en el sistema anterior (Parlamento Bicameral).

     

    La competencia de la Asamblea

    El artículo 187 dela Constituciónatribuye ala Asambleaun conjunto de competencias que enla Constituciónanterior estaban atribuidas al Congreso, ala Cámarade Diputados y al Senado. Dichas competencias son clasificadas por Brewer-Carías (ob. cit.) de la siguiente manera:

     

    A. En materia constitucional

    2.    Proponer enmiendas y reformas ala Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución (arts. 341, 343 y 344).

    B. En materia legislativa

    1.    Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

    5.    Decretar amnistías.

    6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público (arts. 314, 117 y  312).

    18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución (art. 154).

    C. En materia de control político

    10.  Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada ala Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o el Ministro o Ministra.

    11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

    16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados

    17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta dela Repúblicadel territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos (art. 235).

    Además, decidir en los casos de falta absoluta y temporal del Presidente dela República(arts. 233 y 234), autorizar el enjuiciamiento del Presidente dela República(art. 266, ord. 2) y conocer de los Decretos de Estado de Excepción (arts. 338 y 339).

    D. En materia de nombramiento de funcionarios públicos

    13.  Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros (art. 149).

    14.  Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General dela Repúblicay de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

    E. En materia de remoción de altos funcionarios públicos

    La Asamblea Nacionaltiene competencia para remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art. 265), al Contralor General dela República, al Fiscal General dela Repúblicay al Defensor del Pueblo (art. 279); y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (art. 296), atribuciones que, sin duda, constituyen una contradicción con el principio de la autonomía del Poder Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder Electoral.

    F. En materia de control administrativo

    3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno yla Administración PúblicaNacional, en los términos consagrados en esta Constitución yla Ley. Loselementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

    7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto (art. 314).

    8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social dela Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional (art. 236, ord. 18).

    Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela (art. 150).

    12.  Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado dela Nación, con las excepciones que establezca la ley.

    Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes ala República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta dela República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

    G. En materias de orden interno

    4.    Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

    19.  Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

    20.  Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

    21.  Organizar su servicio de seguridad interna

    22.  Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

    23.  Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

    24.  Todas las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

    Entre estas materias de orden interno, está la regulación del funcionariado dela Asamblea.

     

    Organización de la Asamblea Nacional

    La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

    La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.

     

    Composición y duración

     De acuerdo con el artículo 186 dela Constitución, la Asamblea Nacional está integrada por diputados elegidos en cada entidad federal, es decir, en los Estados y el Distrito Capital por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1 % de la población total del país.

     Fajardo (ob cit.), hace la aclaración de que antiguamente se designaba un diputado por una cantidad fija de población, cantidad que fue creciendo hasta 1947 en que se estableció un diputado por cada 40.000 habitantes; lo cual hacía crecer mucho el número de diputados a representarnos en el Parlamento. Por lo cual, el Constituyente de 1961 estableció un porcentaje de 0.55% para la base de población de todo el país. Hoy la población ha crecido y la base de población fue establecida por el Constituyente en uno coma uno por ciento de la población total del país (1,1 %). Si consideramos hipotéticamente que actualmente Venezuela tiene 27.000.000 de habitantes y efectuamos la operación matemática, nos da 297.000 habitantes por base de población. Y dividiendo los 27.000.000 entre la base de población que ya dijimos que es de 297.000 habitantes, nos da la cifra de 90 diputados a la asamblea Nacional, a los cuales le sumamos tres más por cada Estado, e igualmente por los pueblos indígenas.

    Cada entidad federal tiene derecho a elegir, además, tres diputados adicionales a los antes señalados.

    Los pueblos indígenas dela República tienen derecho a elegir tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres (art. 125).

    En todo caso, cada diputado tendrá un suplente escogido en el mismo proceso. En cuanto al periodo constitucional de los diputados y, por tanto, dela Asamblea, el artículo 192 dispone que durarán 5 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos como máximo.

    En todo caso, debe observarse que la nueva Constitución eliminó, por tanto, la figura de los “diputados adicionales” que admitía la Ley Orgánica del Sufragio, respecto de lo cual, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la citada sentencia Nº 17 del 14 de marzo de 2000, indicó que es el propio artículo 186 el que establece los elementos integradores del Poder Legislativo Nacional, “a saber: a) Representantes de las entidades federales (3 Diputados por cada Estado), b) Representantes por cada Estado en un número determinado por la base poblacional (1,1%) y, c) Representantes de los pueblos indígenas (3 Diputados)”.

     

    Las sesiones de la Asamblea y el quórum

    El primer período de las sesiones ordinarias dela Asamblea Nacional debe comenzar, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.

    El segundo período debe comenzar el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre (art. 219).

    Por otra parte,la Asamblea Nacional se puede reunir en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También puede considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes (art. 220).

    En todo caso, los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones dela Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus Comisiones, serán determinados por el reglamento.

    En ningún caso, el quórum puede ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes dela Asamblea Nacional(art. 221).

     

    Régimen de los diputados

    Representación

    Los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto enla Asamblea Nacionales personal (art. 201).

    Brewer-Carías (ob. cit.),  considera que con esta norma, en principio, habrían quedado proscritas las fracciones parlamentarias de carácter partidista o grupal; lo cual, no sólo no ha sucedido (salvo el cambio de nombre por «bloques de opinión») sino que en los años de vigencia dela Constituciónse han manifestado con un control más férreo sobre los diputados.

     

    Condiciones de elegibilidad y de inelegibilidad

    La elegibilidad es la capacidad legal que tiene todo ciudadano para obtener un cargo por elección, y en principio, todos somos elegibles. Empero, para ser elegido es necesario ser elector. Y según nuestra Constitución, “son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política”. Mientras que son elegibles y aptos para el desempeño de funciones públicas los electores con la edad y las condiciones exigidas según la función a desempeñar. (Fajardo, 2007).

    Conforme al artículo 188, las condiciones para ser elegido diputado ala Asamblea Nacionalson las siguientes:

    l.     Ser venezolano o venezolana, por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.

    2.    Ser mayor de veintiún años de edad.

    3.    Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

    Por otra parte, hay personas que llenan todas las condiciones exigidas para ser elegidos como Diputados y otros cargos públicos y, sin embargo, se encuentran incapacitados por mandato constitucional para ser elegidos. Estas personas son funcionarios que debido al cargo que ocupan,la Constituciónlos considera inelegibles, siempre y cuando no cumplan con las condiciones exigidas para ser elegidos. (Fajardo, ob. cit.).

     

    En este sentido, el artículo 189 dispone que no podrán ser elegidos diputados:

    l.     El Presidente o Presidenta dela República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la Repúblicay los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

    2.    Los Gobernadores y Secretarios de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

    3.    Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

    Por otra parte, la Constitución permite que la ley orgánica pueda establecer condiciones de inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias, con lo que la materia dejó de ser de reserva constitucional como era en la Constituciónde 1961 (art. 140).

    La dedicación exclusiva, la rendición de cuentas y la revocatoria del mandato

    El principio general en esta materia está establecido en el artículo 197 de la Constitución cuando establece que los diputados a la Asamblea Nacional están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados acerca de su gestión y la dela Asamblea.

    Además, deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y estarán sometidos al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en la Constitución(art. 72) y en la ley sobre la materia.

    En los casos de revocatoria del mandato, conforme al artículo 198, el diputado ala Asamblea Nacionalcuyo mandato fuere revocado, no puede optar a cargos de elección popular en el siguiente período.

     

    Las incompatibilidades

    Los diputados ala Asamblea Nacional, conforme al artículo 190, no pueden ser propietarios o administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni pueden gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante las votaciones sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los integrantes de la Asamblea Nacional que estén involucrados en dichos conflictos, deben abstenerse.

    Por otra parte, los diputados ala Asamblea Nacional no pueden aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva (art. 191). Se eliminó así, la posibilidad de que los diputados pudieran ser designados Ministros, por ejemplo, sin que ello les ocasionara la perdida de la investidura como lo establecía el artículo 141 dela Constitución de 1961.

     

    Privilegios Parlamentarios

     

    La irresponsabilidad

    Los diputados ala Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y sólo responden ante los electores y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitucióny los reglamentos (art. 199).

    Señala Fajardo (2007), que la irresponsabilidad es el derecho que asiste a los miembros dela Asamblea Nacional de emitir votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones. Por tanto tienen absoluta libertad y la consiguiente prohibición, para toda autoridad, de exigir responsabilidad a sus autores en ningún tiempo y de ninguna especie o naturaleza. Así los diputados pueden decir todo lo que quieran o pronunciar los discursos más violentos contra el Gobierno o sus agentes, o referirse a personas en la forma más acerba, también atacar igualmente a las personas jurídicas, sin que tales opiniones o discursos por ofensivos o difamatorios que sean puedan traer a sus autores persecuciones de ninguna índole.

     Asimismo, Fajardo (ob cit.) hace la salvedad de que ardo (2007), que izaci Organizaci Cuarta Edicia deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad (art. la irresponsabilidad no cubre sino los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y por tratarse de un privilegio de interpretación restrictiva, no podrán invocar los diputados la irresponsabilidad que les ampara, si en el recinto dela Asamblea o fuera de él pronuncian discursos o publican artículos de prensa haciendo la apología de la guerra civil para derrocar al gobierno constituido o invitando a la desobediencia de las leyes. En situaciones tales, los representantes populares no sólo están incumpliendo el mandato que recibieron, de defender la Constitucióny las instituciones democráticas sino que la están traicionando. Por consiguiente, el artículo (57) dela Constitución Nacional, que no hace excepciones de ninguna índole y que fulmina con la más absoluta prohibición, entre otras, la propaganda de guerra, deberá aplicarse imperativamente, incluso a diputados que lleguen a desconocerlo.

     

    La inmunidad

    Los diputados ala Asamblea Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde la proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo (art. 200).

    De los presuntos delitos que cometan los integrantes dela Asamblea Nacional conoce, en forma privativa, el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que puede ordenar, previa autorización dela Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo debe poner bajo custodia en su residencia y debe comunicar inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

    Los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los integrantes dela Asamblea Nacional, incurren en responsabilidad penal y deben ser castigados de conformidad con la ley.

    Sobre la inmunidad parlamentaria como excepción al principio de igualdad,la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 31 de mayo de 2000, expresó el siguiente criterio:

    La inmunidad o fuero parlamentario, que no es sino un obstáculo procesal a la detención o procesamiento o imputación de determinadas personas, tal como lo estableció el legislador, en este caso referido a quien ejerce la función parlamentaria impone la consagración de beneficios que colocan al representante popular en situación privilegiada al comparársela a la de cualquier ciudadano. Ahora bien, estos privilegios no le son concedidos al parlamentario a título personal, sino que los poseen en cuanto son miembros de los cuerpos legisladores, en representación de la voluntad popular, y su fundamento no sólo va dirigido a la protección de la función, sino que su inviolabilidad existe en razón de la protección del interés del Estado, su institucionalidad y en beneficio de la colectividad y no de la persona en particular, por lo que la inmunidad de proceder en contra de la persona del parlamentario, no significa impunidad penal, quedando así sometido a la misma ley sustantiva penal que los demás habitantes, sólo que su procesamiento puede instaurarse cuando previamente se ha realizado una tramitación que tiene como único objeto autorizar que se forme causa en su contra, aplicándosele en su integridad, de ser procedente el ordenamiento jurídico que encuadra la actividad de todos los demás componentes de la sociedad, y deberán responder de todos los actos realizados en razón de que detentar un cargo de elección popular no significa situarse en una posición que separe y aísle al titular del resto…

    Así pues, estima este Tribunal Supremo de Justicia en Pleno tanto la inmunidad y su necesario trámite de realizar el antejuicio de mérito como mecanismo adjetivo de protección respecto de aquellos funcionarios a los efectos señala el texto constitucional, constituyen sin lugar a dudas excepciones al principio de igualdad frente a la ley y que sólo se justifican y surten sus efectos debido a la naturaleza de la función desplegada durante el tiempo que ejerzan los aludidos cargos. Así se declara

    Bibliografía

    Brewer-Carías, A. (2004). La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Tomo I, Cuarta Edición. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.

    Constitución de la República Bolivarianade Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

    Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano. Caracas – Venezuela: Tercera Edición, Editorial Lex.

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  • Los Estados de Excepción

              Consideraciones sobre los Estados de Excepción

             El vocablo Estado de Excepción de ese título de la Constitución de 1999, no tiene antecedentes en reformas constitucionales anteriores y viene a remplazar a otros, como Suspensión y Restricción de Garantía y el de Estado de Emergencia en la Constitución de 1961. En la Constitución actual se refiere a los estados de intranquilidad pública, que debe calificarse según los casos, de Estado de Alarma o Estado de Sitio; también se habla de Medidas de Emergencia para referirse a las disposiciones provisionales en casos de necesidad, urgencia o de excepción, como se le denomina actualmente en el Capítulo II del Título VII de la Constitución Nacional.

    Con palabras de Maurice Hauriou se puede decir que el Estado de Sitio “Es una institución legal preparada de antemano, que con el fin de asegurar la paz pública, organiza el robustecimiento del Poder Ejecutivo, transfiriendo de la autoridad civil a la militar una parte de los poderes de policía y una parte del poder represivo sobre la población civil. Este robustecimiento tendrá lugar en caso de peligro eminente resultante de guerra extranjera o de insurrección armada, y en virtud de decisiones declarando el estado de sitio, el cual llegado el caso se levantará mediante decisiones de igual naturaleza”.

    Ahora bien, una guerra extranjera no es el único peligro cierto para la Nación y sus instituciones, puede presentarse también una sublevación armada de los propios nacionales, en la cual puede o no existir ayuda extranjera. En estos casos totalmente anormales para la coexistencia pacífica de la República, no bastan para imponer el orden la policía municipal o estadal, sus leyes ni sus tribunales, se necesitan medios extraordinarios para hacerle frente a la rebelión armada y poder contrarrestarla, impidiendo así que las fuerzas brutas puedan imponerse sobre el Estado legal. Pero las anomalías pueden tener otros orígenes, como lo sería un terremoto, donde hay que suspender las Garantías de inmediato para poder asistir a los damnificados dentro de sus propios hogares o impedir el pillaje que se desborda de inmediato con saqueos u otros actos vandálicos. También se puede suceder una peste, donde la suspensión de las Garantías es necesaria para la asistencia de los enfermos y trasladarlos a sitios donde no se propague la enfermedad, aun en contra de la voluntad del enfermo o de sus familiares.

    Todo gobierno tiene derecho a defenderse, máxime si este ha sido el producto de unas elecciones libres y por tanto legalmente constituido, cuyas actuaciones sean del consentimiento de las mayorías, como sucede con los gobiernos legítimos. En Roma, durante la República, existía una institución que venía a desempeñar lo que hoy se conoce con el nombre de Suspensión o Restricción de Garantías. Bien se sabe que en esa época de la Historia los poderes en Roma estaban divididos, cada uno tenía sus funciones específicas. Empero, en los casos de guerra, o de cualquier otra anomalía, se investía al jefe del Estado con plenos poderes. Poder que nosotros conocemos en el Derecho Romano por dictadura. Esa dictadura romana siempre fue transitoria, ya que dichos poderes se le conferían al jefe del Estado en caso de suma necesidad. Mas, una vez terminados los motivos y ya consolidada la paz, cesaban los poderes dictatoriales.

    El gobierno constitucional, solamente puede usar facultades de excepción en defensa de la constitucionalidad cuando ésta sea atacada de tal manera que al Gobierno se le imposibilita defenderla con los medios a su alcance y dentro de la legalidad. Entonces, el gobierno debe declarar el estado de sitio. Con la fuerza militar se combatirá a los rebeldes que quebranten el orden. Pero la suspensión de garantías debe ser algo sumamente excepcional, es el último recurso al cual se debe apelar, y tiene que ser así, porque significa la dictadura, y en América Latina, la dictadura es símbolo de tiranía, amén de que más de una vez, el gobierno de turno, el gobierno de turno la ha invocado para perpetuarse en el poder.

              Régimen Jurídico

             El régimen jurídico de los estados de excepción en Venezuela deriva de la Constitución y de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. En este sentido el artículo 337 de la Constitución define al estado de excepción como: “…aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas…”.   Establece además el precitado artículo que en casos de estados de excepción, podrán restringirse de manera temporal las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición  de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.  

    La potestad de declarar el estado de excepción es atribuida de manera exclusiva al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tal y como lo prevé el ordinal 7 del artículo 236 de la Constitución:

       “…Artículo263. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República.

     7°.Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución…” 

    De conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Constitución, la declaración de los estados de excepción no modifica el principio de responsabilidad del Presidente o Presidenta de la República, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras. Tampoco afecta el funcionamiento ordinario de los Poderes Públicos, según aclara el artículo 239 constitucional.

    Por otra parte, establece el artículo 45 de la Constitución, la prohibición a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.

    Lo anterior permite afirmar que la declaratoria de un estado de excepción no supone alteración alguna de los principios constitucionales sobre los que se funda el Estado de Derecho y, en especial, los principios llamados a asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales. Lo único excepcional de tal situación es la posibilidad del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de restringir las garantías de los derechos constitucionales –con las salvedades antes anotadas- pudiendo regular, temporalmente, su ejercicio. Es decir, que el Presidente de la República queda habilitado para incidir directamente sobre el ejercicio de derechos constitucionales, sin requerir para ello previa habilitación legal.

              Declaratoria del estado de excepción

    El estado de excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República en caso de estricta necesidad y con la  intención de solventar la situación irregular presentada. Conforme a lo establecido en el artículo 339 de la Constitución, “…el decreto que declare el estado de excepción, deberá ser presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad…”

    Señala además el precitado artículo, que el decreto de declaratoria del estado de excepción debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Constituye principio general, en cuanto a la declaratoria de estados de excepción, según establece el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, que: “…toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia…”

    En cualquier caso, y según dispone el artículo 337 constitucional, solamente podrá acordarse el estado de excepción si las potestades ordinarias reconocidas al Presidente de la República son insuficientes para hacer frente a los graves hechos que justifican tal régimen especial.

              Límites al estado de excepción

           En cuanto a los límites del estado de excepción, citamos textualmente el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el cual establece lo siguiente:

    “…Artículo 7: No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:

     

    1.          La vida

    2.          El reconocimiento a la personalidad Jurídica.

    3.          La protección de la familia.

    4.          la igualdad ante la ley.

    5.          La Nacionalidad.

    6.          La libertad personal y la prohibición de prácticas de desaparición forzada de personas.

    7.          La integridad personal, física, psíquica y moral.

    8.          No ser sometido a esclavitud o servidumbre.

    9.          La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

    10.       La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.

    11.       El debido proceso

    12.       El amparo constitucional.

    13.       La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.

    14.       La información…”

    Se trata de límites materiales, referidos a las garantías que no pueden ser restringidas. Pero además, y en relación con las medidas de regulación del ejercicio de los derechos fundamentales cuyas garantías sí pueden ser restringidas, debemos observar que el Presidente de la República debe respetar ciertos límites formales. Así, debe siempre respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales afectados, que en modo alguno pueden ser desnaturalizados. Las medidas dictadas, además, deben respetar los principios de proporcionalidad, menor intervención y  racionalidad, entre otros. En definitiva, que se declare un estado de excepción no impide acoger siempre la interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable a los derechos fundamentales en juego.

              Los controles del Decreto que declare el estado de excepción

    Como todo acto del Poder Público, el Decreto que declare el estado de excepción se encuentra sometido a diversos controles. Así, tal Decreto –que debe contener la regulación del derecho constitucional cuya garantía se restringe- debe ser presentado, durante los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación. Simultáneamente debe ser remitido a la Sala Constitucional para su control de constitucionalidad.

    Se deduce que la Asamblea o la Sala Constitucional pueden, si lo estiman pertinente, revocar el Decreto con ocasión del control al cual es sometido éste, una vez dictado. Pero igualmente, y con carácter general, el Decreto podrá ser revocado anticipadamente por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea, al cesar las causas que lo motivaron, tal y como prevé el artículo 339 Constitucional.

    Además de tales controles objetivos pueden ejercerse controles subjetivos, por los ciudadanos afectados en su esfera jurídico-subjetiva por el Decreto que acuerda el estado de excepción. Así, contra tal acto podrá interponerse el correspondiente recurso de nulidad por inconstitucionalidad e, incluso, el denominado amparo contra actos normativos, que procede, como es sabido, contra los actos, omisiones y actuaciones derivadas del Decreto. En ambas acciones los interesados podrán solicitar como medida cautelar la suspensión de los efectos–totales o parciales- del Decreto en cuestión.

    Ley Orgánica sobre Estados de Excepción

               Ley No. 32 de la Asamblea Nacional (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261, de fecha 25 de agosto de 2001).

      Objeto: Regular los estados de excepción, en sus diferentes formas:estado de alarma, emergencia económica, conmoción interior y exterior.  Igualmente se regula el ejercicio de los derechos que sean restringidos con ocasión de los estados de excepción.


      Principios rectores de los estados de excepción:  Los estados de excepción se rigen por los siguientes principios:

    ·        Se refieren a circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, sus ciudadanos o sus instituciones. 

    ·        Los estados de excepción sólo pueden dictarse ante situaciones objetivas de suma gravedad, en las que sean insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para su control.

    ·        Proporcionalidad: Las medidas de excepción deben ser proporcionales a la gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación de la situación que se pretenda controlar.

    ·        Duración limitada: Las medidas de excepción son de carácter excepcional y de no permanencia, por ello su duración debe ser limitada.

    ·        Los estados de excepción sólo pueden dictarse en casos de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas.

    ·        Garantías no restringibles: No pueden restringirse las garantías de los derechos a la vida, reconocimiento a la personalidad jurídica, protección a la familia, igualdad ante la ley, nacionalidad, libertad personal, prohibición de desaparición forzada de personas, integridad personal, física y moral, no ser sometido a esclavitud o servidumbre, legalidad e irretroactividad de las leyes,el debido proceso, amparo constitucional, participación, sufragio, acceso a la función pública e información.


      Estado de alarma:  El Presidente de la República podrá declararla cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación, sus ciudadanos o instituciones.  Su duración no podrá exceder de 30 días, pudiendo prorrogarse hasta por 30 días más.


      Estado de emergencia económica: Podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.  El decreto respectivo debe establecer las medidas oportunas destinadas a resolver satisfactoriamente la crisis e impedir la extensión de sus efectos.  Su duración será de 60 días, prorrogable por un plazo igual.


      Estado de conmoción interior: Podrá decretarse en caso de conflicto interno y se consideran de “conflicto interno” todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los poderes públicos esté interrumpido.  Su duración no puede exceder de 90 días, prorrogable por un período igual.


      Estado de conmoción exterior: Podrá decretarse en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, sus ciudadanos o sus instituciones.  Durante su vigencia se podrán tomar las medidas que se consideren necesarias a los fines de defender los intereses de la República.  No podrá exceder de 90 días, prorrogable por un período igual.


      Se establece la obligación de cooperación, una vez decretado el estado de excepción, por parte de toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado con las autoridades competentes.  Tal colaboración está dirigida a la protección de personas, bienes y lugares y en tal sentido se podrá imponer la obligación a estas personas de prestar servicios extraordinarios, con la correspondiente indemnización, de ser el caso. El incumplimiento de la obligación de cooperación acarrea sanciones que no se especifican en la ley en comentarios.

      Una vez decretado el estado de excepción, se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.  Adicionalmente, se podrán hacer erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, con cargo al Tesoro Nacional.

      El decreto que declare el estado de excepción tendrá fuerza y rango de ley, suspendiendo temporalmente los artículos de las leyes vigentes que sean incompatibles con aquél. Entrará en vigencia una vez dictado por el Presidente de la República y deberá ser publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y difundido a través de los medios de comunicación.

      Movilización: Se establece que, una vez decretado el estado de excepción, el Presidente de la República podrá ordenar la movilización de cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional, regulándose tal movilización por las disposiciones de la ley respectiva.

      Requisiciones: Una vez declarado el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad.  Para ello será necesaria la orden previa del Presidente de la República o de la autoridad competente designada, dada por escrito, determinado la clase y la cantidad de la prestación, expidiéndose constancia inmediata de la misma.  Terminado el estado de excepción, se restituirán los bienes requisados a sus legítimos propietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización debida por el uso y goce de los mismos.  En caso de que los bienes no puedan restituirse, se pagará el valor total de los mismos, calculados de acuerdo con su precio al momento de la requisición.

      Control sobre el decreto que declara el estado de excepción:

    ·        Control por la Asamblea Nacional:  El decreto debe ser remitido a la Asamblea Nacional (o a la Comisión Delegada durante el receso de la Asamblea) dentro de los 8 días siguientes a su declaratoria, para su consideración y aprobación.  Igualmente deben remitirse a la Asamblea las solicitudes de prorroga y aumento del número de garantías restringidas.  De no producirse la citada remisión, la Asamblea Nacional se pronunciará de oficio al respecto.  La aprobación por parte de la Asamblea Nacional debe contar con la mayoría absoluta de los diputados presentes en la cesión correspondiente.

    ·        Control por el Tribunal Supremo de Justicia:  El decreto debe ser remitido igualmente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, dentro de los 8 días siguientes a su declaratoria, a los fines de obtener un pronunciamiento sobre su constitucionalidad.  En el mismo término, el Presidente de la Asamblea Nacional enviará el Acuerdo que apruebe el respectivo decreto al Tribunal Supremo de Justicia.  De no producirse las citadas remisiones, la Sala Constitucional podrá pronunciarse de oficio.  Se establece un procedimiento para el pronunciamiento de la Sala en el que pueden participar todos los interesados.


      Se atribuye competencia a todos los jueces de la República con competencia en amparo constitucional, para controlar la justificación y proporcionalidad de las medidas adoptadas con base en el decreto que declara el estado de excepción.



    Referencias Bibliográficas


    Fajardo, Angel. (2007).Principios de Derecho ConstitucionalGeneral y Venezolano. Caracas, Venezuela: Tercera Edición, Editorial Lex.

      

    Constitución de la República Bolivarianade Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

     Ley Orgánica sobreEstados de Excepción. (2001). GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria,37.261. Agosto 15, 2001

  • La Servidumbre en el Derecho Romano

    Definición de Servidumbres

          Son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto.

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    Clasificación de las Servidumbres

    1  Las Servidumbres Personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.


    2  Las Servidumbres Real o Predial: Cuando la utilidad se ha establecidoa favor de un inmueble, que toma el nombre de un fundo dominante, reservándose el nombre del fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre.

    Características de las Servidumbres

    1. Son derechos y por lo tanto, son bienes incorporales, no susceptibles de posesión.
    2. Son derechos reales y por lo tanto, no imponen a nadie la obligación de hacer sino simplemente la de sufrir su ejercicio, de dejar de hacer.
    3. Son derechos absolutos que pueden ejercerse contra todos.
    4. No pueden existir sino sobre una cosa que pertenezca a otra persona, pues no se puede tener una servidumbre sobre una cosa propia.
    5. Constituyen cargas excepcionales impuestas a la propiedad, pues lo normal es que ésta esté libre de toda carga o gravamen.
    6. Constituyen desmembraciones de la propiedad, en el sentido que cuando una servidumbre grava una cosa, los diferentes atributos de la propiedad en vez de estar reunidos en manos del propietario, están divididos, pues unos quedan en manos del propietario y otros pertenecen al titular de la servidumbre.
    7. Pueden consistir en hacer: “in faciendo”, o en impedir hacer: “in prohibendo”.

    Diferencia entre las Servidumbres Personales y Reales

    1.  Las servidumbres personales se establecen en beneficio de una persona. Las servidumbres reales, por el contrario se establecen para uso o utilidad de otro fundo, y si el propietario de éste es quien las aprovecha lo hace en su condición de propietario del fundo dominante y no como persona.


    2.  Las servidumbres personales se extinguen con la persona del titular, son por lo tanto temporales y vitalicias. Las servidumbres reales duran tanto como el fundo dominante y el sirviente, son por lo tanto perpetuas.

    Tipos de Servidumbres Reales o Prediales


    Principales Servidumbres rurales:

    1. El derecho de paso con sus variedades: “inter”, o sea el derecho de pasar a pie; “actus”, el derecho de pasar con ganado o con carros; y, “vía”, el derecho de transportar mercancías o materiales.
    2. El derecho de pastoreo.
    3. El derecho de extraer cal o arena del fundo vecino.
    4. El derecho de acueducto, o sea el de tomar agua de un fundo vecino.

    Principales Servidumbres urbanas:

    1. El derecho que tiene el propietario de un edificio de apoyar éste sobre el muro o el pilar del vecino, llamada “oneris ferendi”, que tiene como carácter excepcional que obliga al propietario del fundo sirviente a mantener el muro o pilar en buen estado para soportar el edificio del vecino
    2. El derecho de introducir una viga en el muro del vecino, llamada “tigni inmitendi”.
    3. El derecho de dejar caer el agua del techo propio sobre el techo del vecino, bien sea gota a gota o por chorros, que se denomina “stillicidii vel fluminis vel recipiendi”.
    4. El derecho de impedir al vecino edificar o el de prohibirle hacerlo más allá de cierta altura, que se llama “ altius non tolendi”.
    5. El derecho de impedir al vecino hacer edificaciones o plantaciones u obras que impiden el derecho de vista, denominada “ ne luminibus oficiatur”.

    Características comunes a las Servidumbres Rurales y Urbanas


    1. No pueden existir sino sobre dos fundos pertenecientes a dos propietarios diferentes.
    2. Toda servidumbre, urbana o rural, debe aumentar la utilidad del fundo dominante, y no ser sólo un simple placer para el propietario del fundo dominante.
    3. El derecho romano considera las servidumbres rurales y urbanas, como ventajosas para el fundo dominante y desventajosas para el fundo sirviente.
    4. Como la propiedad es perpetua, la servidumbre predial una vez establecida es perpetua, mientras existan los dos fundos sobre los cuales se estableció. Las servidumbres personales por el contrario, son temporales, porque no pueden durar más que las vida del beneficiario.
    5. Toda servidumbre predial debe tener una causa perpetua. Su ejercicio debe ser independiente de todo hecho humano, de allí que no se puede establecer servidumbre de acueducto sobre un lago o sobre un estanque.
    6. Las servidumbres reales o prediales son indivisibles y esta indivisibilidad presenta interés práctico desde tres puntos de vista:

      a. Desde el punto de vista de su constitución: porque un copropietario de un fundo no puede adquirir una servidumbre por su parte indivisa, ni puede adquirir servidumbre por todo el fundo, porque nadie puede adquirir para otro; y a la inversa, un copropietario no puede establecer servidumbre sobre su parte pro in divisa.


      b. Desde el punto de vista de su reclamación de justicia: no pueden ser reclamadas en justicia por parte, si varios tienen derecho a una servidumbre y uno de ellos reclama en justicia el derecho que se le niega, la sentencia beneficiará a todos los titulares de la servidumbre.


      c. Desde el punto de vista de su extinción: si la servidumbre existe a favor de un fundo que pertenece a varias personas y algunos copropietarios no ejercen este derecho, no se extingue si lo ejercen los otros copropietarios.

    Diferencias entre las Servidumbres Rurales y Urbanas


    1  Las servidumbres rurales son cosas mancipi; en tanto que las servidumbres urbanas son cosas nec mancipi.


    2  Las servidumbres rurales se extinguen por el no uso; las servidumbres urbanas requieren, un hecho del propietario del fundo sirviente contrario a la servidumbre, y luego el no uso.


    3  Las servidumbres urbanas son continuas; las servidumbres rurales son discontinuas.


    4  Las servidumbres urbanas no pueden ser dadas en prenda ni en hipoteca; las servidumbres rurales si pueden ser hipotecadas.

    Extinción de las Servidumbres Reales


    Las servidumbres reales se extinguen de la siguiente manera:


    1. Por renuncia a la servidumbre por parte del propietario del fundo dominante.
    2. Por pérdida de uno de los dos fundos.
    3. Por confusión, o sea por reunión en manos de una misma persona de la condición de propietario de ambos fundos, lo que puede ocurrir:

    a)    Porque el propietario del fundo dominante adquiera el fundo sirviente.

    b)    Porque el propietario del fundo sirviente adquiera el fundo dominante; y,

    c)    Porque un tercero adquiera la propiedad de ambos fundos.

    1. Por el no uso.

    Protección de las Servidumbres


    Lasservidumbres están protegidas por: la “acción confesoria”, la “acción negatoria” y los “interdictos”.


    1. La “acción confesoria”: si una persona pretende tener derecho a una servidumbre sobre un fundo de otro, tiene que ejercer en justicia contra el propietario del fundo, la acción confesoria.
    2. La “acción negatoria”: si una persona quiere hacer constar que su fundo está libre de una servidumbre que un tercero pretende ejercer, tiene que accionar en justicia en contra de esta persona, por medio de la acción negatoria.
    3. Los “interdictos”: la cuasi-posesión de las servidumbres estaba garantizada por acciones interdictales.

    Definición de Usufructo

          El usufructo viene a ser un derecho real absoluto, oponible a todo el mundo; y a diferencia de lo que ocurre con las servidumbres reales que son indivisibles, el usufructo es por el contrario divisible, puede existir sobre una porción divisa de la cosa sobre la cual existe.

    Diferencia entre Usufructo y Servidumbre

    1  Desde el punto de vista de su establecimiento: porque un copropietario puede establecer un usufructo a favor de un tercero, sobre su parte en el inmueble.

    2  Porque el usufructo puede extinguirse por la parte: el usufructuario negligente que no ejerce el usufructo sobre toda la cosa, pierde por no uso el usufructo sobre toda la porción en la cual no la ejerce.

    Obligaciones del Usufructuario


    1 El usufructuario está obligado a no cambiar la destinación de la cosa dada en usufructo, a no emplearla en otro uso que aquel para el cual fue destinada.

    2  El usufructuario está obligado a no desmejorar la cosa dada en usufructo, debe gozar de ella como lo haría un buen padre de familia, un buen administrador.

    Modos de Extinción del Usufructo


      Por muerte del usufructuario.

      Por Capitis Deminutio.

      Por el no uso.

      Por consolidación, cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad.

      Por la pérdida de la cosa.

      Por la cessio in iure del usufructo hecha al nudo propietario por parte del usufructuario.

      Por la llegada del término.

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  • Los Derechos Reales y Personales en Roma

    Los Derechos Reales y Personales en Roma

    Definición de Derechos Reales

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          Es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, o sea que el derecho real viene a ser la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un beneficio.

    Elementos del Derecho Real

          Los elementos del derecho real, por consiguiente, son:

    1  El sujeto activo y titular, que es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el derecho real.

    2  El sujeto pasivo, esta constituido por la sociedad total, la cual debe respetar el ejercicio del derecho.

    3  El objeto, que corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata; de allí que la sociedad o comunidad toda queda obligada a respetar su ejercicio.

    Características del Derecho Real

    1  El derecho real es absoluto; “erga omnes”, es decir, que vale contra todos.

    2  Se transmiten a través de los modos de enajenación y de adquisición, que estableció el derecho civil y también el derecho de gentes.

    3  Tienen una función económica en general, más estable y perpetua.

    4  No se extinguen por el no uso, se aplica la prescripción adquisitiva.

    Definición de Derechos Personales

          Es una relación de persona a persona, que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.

    Elementos del Derecho Personal

          Los elementos del derecho personal son por lo tanto los siguientes:

    1  Sujeto activo, la persona en cuyo beneficio se ha creado la obligación.

    2  Sujeto pasivo, es la persona en cuyo prejuicio se establece la obligación.

    3  Objeto, viene a ser la prestación que debe realizar el deudor a favor del acreedor y que puede consistir en lo siguiente:

    «DARE”: implica una transmisión de la propiedad o de un derecho que una persona hace a otra, bien de la propiedad de una cosa o de un derecho real sobre ella.

    “PRESTARE”: implica la idea de la entrega que una persona hace a otra, sin transmisión de la propiedad, de un determinado bien.

     “FACERE”: consiste en realizar un acto que favorezca a otra persona.

     “NON FACERE”: consiste en dejar de hacer una cosa, cuando esta abstención produce un beneficio a otra persona.

    Características del Derecho Personal

    1  El derecho personal permite al acreedor exigir un hecho al deudor, pero sólo este deudor está personalmente obligado a satisfacer una prestación determinada.

    2  Puede no haber preferencia. Lo que significa que el deudor que está obligado con un acreedor, puede obligarse también con otros.

    3  Es amplio, ya que una de sus fuentes es el contrato, el cual en muchas ocasiones engendra obligaciones.

    4  Se defienden mediante acciones “in personam”.

    Definición de Patrimonio

      Se refiere a los bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo.

      Es el conjunto de bienes de familia que se obtienen por herencia.

     Es la universalidad jurídica de los derechos reales y personales de un individuo bajo la relación de un valor pecuniario y económico.

    Características del Patrimonio

    1. Forma una totalidad jurídica de derechos la cual sólo permite división en partes alícuotas y nunca una fragmentación en partes determinadas por sí mismas o susceptibles de ser determinadas aparentemente.
    2. Contiene dentro de sí, a los derechos reales y a los personales; éstos últimos a su vez, comprenden el activo o los créditos y el pasivo o las deudas.
    3. Los derechos reales y los personales, por ser patrimoniales, son apreciables económicamente.
    4. Excluye los derechos extrapatrimoniales, no apreciables en valor económico, o sea, los que reconocen su origen en el matrimonio o la filiación, tales como el derecho a la patria potestad, la autoridad marital.
    5. Es un atributo innato de la personalidad, intrínseco a la esencia misma de la persona, por lo que se extingue al ella dejar de existir.
    6. No puede concebirse a una persona sin patrimonio, por cuanto toda persona por el hecho de serlo es un ente capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones.
    7. No existe patrimonio sin una persona que sea titular de él.
    8. Puede ser positivo, cuando el activo es mayor que el pasivo; y negativo, cuando el pasivo es mayor que el activo, ya que las deudas son constitutivas del patrimonio y subsisten, a pesar de no existir bienes presentes.
    9. La transmisión del patrimonio sólo es susceptible por causa de la muerte y en ese caso el heredero continúa la personalidad del causante, del de cujus, provocándose la confusión resultante del patrimonio del causante con el del heredero.

    Definición de Cosas

          Todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que es permutable, o sea, que representa una utilidad estimable en dinero, en forma directa o indirecta.

    Clasificación de las Cosas

    1  La res extra commercium o extra patrimonium, se divide en divinas y humanas:

    A)  Res divini iuris, se subdividen en: res sacrae, res religiosae y res santae.

              a) Res sacrae: son cosas sagradas las consagradas al culto de los dioses superiores, tales como: los templos, las estatuas de los dioses, los bosques sagrados.

                b) Res religiosae: se consideraban como tales durante las etapas primitivas, las cosas consagradas a los dioses manes, o sea al culto de los antepasados.

             c) Res santae: las cosas santas, son aquellas que no siendo ni sagradas ni religiosas, estaban protegidas por una sanción penal, aplicable a todo aquel que incurriera en su violación.

         

          B) Res humani iuris, son aquellas cosas que por una causa de interes general, se consideran fuera del comercio y se subdividen en:

                a) Res communes: se refiere a aquellas cosas que no pueden pertenecer a nadie en particular, pero cuyo uso es común a todos los hombres, como: el agua corriente.

                b) Res publicae: son aquellas suceptibles por si mismas de apropiación y de gestión económica, pero que están reservadas por el derecho positivo para fines de utilidad pública.

                c) Res universitatis: son las cosas destinadas al uso público de los habitantes de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación.

                d) Res nullius: son las que no pertenecen a nadie

    2. La res in commercium o in patrimonium: eran aquellas cosas que estaban en el patrimonio de un particular.

    A)  Res mancipi y res nec mancipi: las cosas mancipi eran las que los romanos primitivos consideraban como las cosas más preciosas, mientras que las cosas nec mancipi eran las cosas de menor valor.

    B)  Cosas corporales y cosas incorporales: cosa corporal es la que se aprecia por los sentidos, que se pueden tocar; cosa incorporal es la que no cae bajo el dominio de los sentidos, es una simple concepción del espíritu.

    C)  Inmuebles y muebles: esta distinción no era más que una subdivisión de las cosas corporales. Las cosas muebles podían desplazarse; mientras que las cosas inmuebles no eran susceptibles de desplazamiento.

    D)  Fundos itálicos y fundos provinciales: se entiende por fundo itálicos aquellos que estaban situados en Italia, y por fundos provinciales los que estaban situados fuera de Italia.

    E)  Cosas fungibles e infungibles: son fungibles aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas sólo en función del género al cual pertenecen; las infungibles se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan por sus cualidades individuales, intrínsecas a su esencia misma.

    F)   Cosas consumibles e inconsumibles: las consumibles son aquellas extinguibles por su primer uso y, que de acuerdo con su naturaleza pasan a otro patrimonio, como lo es el caso de los alimentos. Las inconsumibles son aquellas que se usan, pero que no se consumen; las cosas inconsumibles son fungibles, pero no todas las cosas fungibles son consumibles.

    G)  Cosas divisibles e indivisibles: son divisibles aquellas susceptibles de fraccionamiento, siempre que las partes divididas guarden homogeneidad entre sí y en relación con el todo, es decir, que cada una de ellas conservan la esencia y las cualidades del todo y un valor económico proporcional al de la totalidad. Las indivisibles se caracterizan porque su unidad no admite fraccionamiento.

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