Autor: Livia Hernández

  • Cálculo de la Concepción

    I. Importancia

    Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la concepción, no sólo para saber cuando comienza la protección del feto sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos.

    II. Dificultad

    Sin embargo, no es posible determinar científicamente, ni mucho menos probar después, el momento exacto de la concepción, lo que constituye un secreto, incluso para los padres. Por esa razón, se ha tenido que establecer una presunción para determinar el momento de la concepción. Para ello se parte del hecho cierto del nacimiento y se resta de la fecha de éste la duración del embarazo; pero como esa duración es variable sin que pueda determinársela con seguridad en cada caso, no puede señalarse una fecha precisa sino el lapso dentro del cual debió ocurrir la concepción.

    III. Derecho Comparado

    El antiguo Derecho francés dejaba a la libre apreciación de los jueces determinar la duración del embarazo para establecer consecuencialmente la época de la concepción. De hecho, los jueces abusaron de este poder (incluso en un caso concreto llegaron a admitir que el embarazo había durado 17 meses). El Código Napoleónico, sobre la base de la experiencia médica, estableció que la duración máxima del embarazo de un niño que naciera vivo era de 300 días y la mínima de180. El B.G.B. presumió como tiempo de la concepción el comprendido entre los 181 y 302 días anteriores al nacimiento, ambos inclusive, pero admitió que se pudiese probar médicamente que el embarazo había durado más de 302 días en atención a que algunos ginecólogos admiten esa posibilidad.

    IV. Derecho venezolano

    En la legislación venezolana no existe una norma expresa para calcular el lapso de la concepción a todos los efectos legales, aun cuando la reforma del 82, estableció una disposición expresa para efectuar dicho cálculo a los efectos de determinar la filiación, cualquiera que sea su origen. Así actualmente el Código establece en la sección «Presunciones relativas a la filiación» que «Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden al día del nacimiento» (C.C. art. 213).

    De allí se concluye que el legislador consideró que, salvo prueba en contrario, la duración mínima de la gestación de un niño que nace vivo es de 180 días y la máxima de 300. En efecto, entre los días 180 y 300 anteriores al nacimiento, ambos inclusive, hay 121 días (300-179=121).

    Ahora bien, la doctrina dominante sostiene que la expresada presunción es aplicable a todo efecto legal en que interese determinar la época en que una persona fue concebida, ya que no puede suponerse que el momento de la concepción varíe según el efecto jurídico de que se trate porque la materia es de naturaleza biológica en la cual el efecto jurídico no tiene ninguna influencia. Esta opinión tiene particular fuerza en  el Derecho venezolano porque, de acuerdo con la reforma del 82, «A los efectos sucesorios la época de la concepción se determinará por las presunciones legales establecidas en los artículos 201 y siguientes para la determinación de la filiación paterna» (C.C. art. 809,2ª disp.).


    Referencia Bibliográfica: 

    Aguilar Gorrondona, José L.  (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 17ª Edición.

  • Evolución del Derecho Civil venezolano

          El primer Código civil se pone envigencia durante la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tuvo su inspiración en el Código de Andrés Bello, así como también en las antiguas leyes españolas y en el Código francés. 

         El segundo Código Civil es el de 1867, éste resultó ser una copia del Código Civil del célebre Español García Goyena, el cual no se adaptaba a la realidad del país de aquella época. 

           En 1871 se dictó un nuevo Código Civil, esta vez inspirado en el Código italiano del año 65, resultando igualmente desadaptado producto de las diferencias entre la sociedad italiana y la venezolana, en especial en materias como la filiación natural, el registro civil y la celebración del matrimonio. 

           Posteriormente, en 1880 se dictó un Código Civil que presentaba reformas nada trascendentales. 

          En 1896, el Código Civil sufrió nuevas reformas, presentando nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio, y al acoger algunos principios admitidos por la doctrina y jurisprudencia franco-italiana, se adaptó un poco mejor a la realidad social venezolana. 

        Sigue el Código Civil de 1904, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela. 

            En 1916 se dicta un nuevo Código Civil, cuyas disposiciones se adaptaban mas a la realidad social de la época, al permitir ampliamente la investigación de la paternidad natural, simplificando las formalidades para contraer matrimonio entre concubinos y equiparando los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la madre. 

           La reforma de 1922 tuvo como principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, y la limitó nuevamente al caso de rapto. 

           El Código Civil de 1942, el  cual rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes para adaptar la legislación a la realidad venezolana; se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. 

            El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que rige actualmente que es el de 1982; éste código inspirado en los principios de equiparación jurídica del hombre y de la mujer, y de los hijos y demás parientes naturales con los legítimos, introdujo distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que se refieren particularmente a la materia de familia.


    Referencia Bibliográfica: 

    Aguilar Gorrondona, José L.  (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 17ª Edición.

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  • Nociones Históricas del Derecho Civil

    Principales Sistemas Contemporáneos de Derecho Civil

           La Clasificación de los Ordenamientos Jurídicos Civiles Contemporáneos es materia en donde no hay un acuerdo, y es posible que nunca lo haya; ya que cualquier intento de clasificación es en parte inicuo. Aun así entre los Derechos Civiles Contemporáneos se puede afirmar o distinguir dos sistemas muy importantes, que se diferencian por las ideologías que les inspira, como son el Soviético y el Occidental. Junto a ellos existen muchos otros sistemas, encabezados por el Derecho Hindú y Musulmán, cuya filosofía se inclina para con la Religión.

          Así mismo dentro del Sistema Occidental se distinguen dos grandes grupos cuyas diferencias residen en su técnica, estos son, el Grupo Angloamericano o “Common Law”, basado en el“Derecho Anglosajón”, y el Grupo de los demás Derechos Civiles Occidentales, con una inspiración fundada en el “Derecho Romano”. En este existe un subgrupo, que son el Derecho de los Países Latinos, basado en el “Código Civil Francés”, y el Derecho de los Países Germánicos y Escandinavos inspirados en  el “Código Civil Alemán”.

     Etapas del Derecho Civil o Civil Law, Derecho Romano, Derecho Francés o Derecho Continental

     A.    Etapa Romana:

    Esteperiodo, tiene como punto de partida, la fundación del Estado Romano (753 A.C.), culminando con la compilación de Justiniano en el (534 D.C.). La característica más relevante, reside en la Constitución y Evolución que manifestó el Derecho Civil, como una forma de Ordenamiento Ciudadano, y que hoy en día sigue manteniendo algunas de sus inspiraciones en completa  vigencia.

     B.     Etapa Medioeval:

    Durante el Medioevo, se desarrolló una verdadera lucha entre el Derecho Romano, Elementos Jurídicos Indígenas, Canónicos y Germánicos que se fusionaron en una proporción distinta, influenciados por los profundos cambios sociales y políticos propios de esta Época. Hay que destacar que si la Etapa Romana proporcionó al Ordenamiento Jurídico su base uniforme, la Edad Media le procuró algunos de sus Elementos Diferenciales. La Etapa Medieval del Derecho Civil, se subdivide en dos períodos:

     a)      Período Germánico:

    Cuando las Tribus Germanas, ocuparon el territorio del Imperio Romano, adoptaron el principio de la Personalidad del Derecho, en donde cada grupo, Romanos y Germanos, se regían por diferentes leyes, aunque habitaran en un mismo territorio; y cuyas compilaciones son llamadas:

    Leyes Romanas (Leges Romanaes): Fueron Códigos de contenido Romano, adaptados a las necesidades de esta Cultura y Época. Destacan la “Lex Romana Burgundionum” (Romanos de Borgoña) y la “Lex Wisigothorum” (Romanos del Reino Visigodo).

     Leyes Bárbaras (Leges Barbarorum): Recogieron antiguas Costumbres Germanas, no sin añadir nuevas normativas exigidas por la situación del momento.

     b)     Etapas de Recepción del Derecho Romano:

    Aunque como demostró Karl Von Savigny, era errónea la creencia de que en los siglos XI y XII se perdió el Derecho Romano en Occidente, por el contrario, fue en estas últimas centurias en donde se intensifica y difunde su estudio, a la vez que se inicia en todos los pueblos de Europa un movimiento social, encaminado a sustituir sus respectivos Derechos Germánicos, ya obsoleto, por el Derecho Romano.

    En Italia, y por razones obvias, triunfó el Derecho Romano antes que en toda Europa. Francia es testigo de una división, el Sur (Pays de Droi Ecrit) cumple fundamentalmente el Derecho Romano, mientras que el Norte (Pays de Coutumes), mantiene un Derecho Consuetudinario, con una clara influencia germana. En Alemania, aunque mas tardía, la recepción del Derecho Romano, fue más intensa y radical, poniéndose en vigencia el “Derecho Romano Justiniano”, en detrimento de las costumbres del “Derecho Germano”. Así para el siglo XVI los diversos pueblos europeos llegaron a un estado de uniformidad, donde el Derecho Justiniano fue entendido y adaptado por los Glosadores, a las nuevas necesidades; convirtiéndolo en una Ley que rigió la vida jurídica europea hasta la Etapa de Codificación Moderna, en el siglo XVIII.         

    C. Etapa de la Codificación Moderna

    A. La Codificación en General:

    a)      Hechos y Causas:

              En determinados momentos, los pueblos tienden a ordenar y agrupar todas sus normativas jurídicas vigentes. Ello obedece entre otros, a las siguientes causas:

                   La necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho, cuando este se encuentra en una multitud de normas dispersas.

                   La conveniencia de sustituir normas casuísticas, por otras que establezcan principios generales.

                   El deseo de unificar las Legislaciones, imperantes en un estado.

                   Introducción de cambios radicales derivados de una Revolución Social.

     b)     Formas de Codificación:

                   Las agrupaciones y ordenación de normas que caracterizan a la Codificación pueden ser de dos maneras:

                            Recopilación: Es la recolección yuxtaposición cronológica de las Normas.

                           La Codificación, propiamente dicha: Consiste en reunir todas las  Leyes de un sistema jurídico, o por lo menos de una rama del Derecho en una sola Ley General.

     c)      Inconvenientes y Ventajas de la Codificación:

    Inconvenientes: Kart Von Savigny, propugnaba que la  Codificación favorecía la creencia de que el Legislador es “Omnipotente”, lo que lleva a olvidar las demás “Fuentes del Derecho”; y como la sociedad es cambiante, al poco tiempo de entrar en vigencia un Código, este viene a ser inadecuado frente a las crecientes exigencias de la sociedad.

    Ventajas: Según Thibaud la Codificación facilitaba el conocimiento y la aplicación del Derecho, la elaboración de normas generales para sustituir normas casuísticas; daba además, ventajas políticas como la Unificación y la Revolución Social. Para evitar los inconvenientes señalados por Savigny, era necesario hacer una revisiónperiódica del Código y promulgar nuevas leyes escritas.

     d)     Derecho Civil y Código Civil en el Derecho Moderno:

    El Derecho Civil, actualmente se caracteriza por la Codificación de las normas de esta rama del Derecho, aunque en algunos momentos, se llegara a creer de forma exagerada que el Derecho Civil está contenida en el Código Civil. Hoy día se reconoce, que  todas las Leyes presentan lagunas, y que además existen, otras Leyes Civiles (Leyes de Venta con Reserva de Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal). Pero conviene estudiar la Codificación Moderna, porque es fenómeno más importante de la actual etapa de evolución de nuestro Código Civil.

     Principales Etapas de Codificación Moderna

     a) Código Napoleónico de 1804 (Código de los Franceses):

           El Código Napoleónico es el primer Código Moderno de la Edad Contemporánea aunque no es el primero en orden cronológico, ya que antes se promulgó el Landrecht Prusiano de1743 y 1794. el Código Napoleónico, tiene su origen, durante la Asamblea Constituyente de 1790, en donde se acordó dictar el Código de Leyes Civiles Comunes al Reino. El Código de 1804 obedeció a la necesidad de unificar, los dos     sistemas jurídicos vigentes en Francia (el Sistema Romano del Sur y el Sistema Germánico del Norte), así como también, el deseo de introducir reformas inspiradas por la Revolución Francesa.

     b)     Códigos Americanos del siglo XIX:

          La necesidad de lograr la unificación política y de introducir reformas, unidas a veces a una reacción en contra las antiguas potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo XIX se desarrollaran diferentes movimientos de Codificación. En algunos países se adoptó el   Código Napoleónico (Haití y Santo Domingo),  en  otros se lo limitó a través del Código Italiano de 1865 (Venezuela), mientras que las corrientes del Código Español prevaleció en Cuba y Panamá; pero hubo tres manifestaciones bastante originales:

    Código Civil Chileno: Promulgado en 1857, es una obra individual de Andrés Bello, destacándose por su claridad, esmero y originalidad, aunque a veces  posee recargos casuísticos y  doctrinarios.

    Código Civil Brasileño (Proyecto de Freitas): No llegó a ser aprobado en su país,  pero tuvo una gran influencia fuera del Brasil.

    Código Civil Argentino: Basado en el proyecto de Velez Sarsfield, Freitas y García Goyena, el Código Napoleónico y Chileno; es criticado por su excesiva extensión, casuismos, redundancias y contradicciones individualistas.

    c)      Código Civil Alemán (B.G.B.):

           La Codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savigny y la creación del Imperio Alemán, exceptuando este la constitución de un “Órgano Legislativo”. En 1874 se designó una comisión que formuló un proyecto en 1888. Rechazado este proyecto, se escogió una nueva comisión integrada por  juristas y representantes de los sectores políticos y económicos, que presentó un segundo proyecto en 1895, entrando en vigencia en 1900 junto con una Ley de Introducción.

     d)     Codificación Civil Suiza:

          En 1881, se aprobó un Código de Obligaciones, que posteriormente fue reformado; permitiendo dictar un Código Civil, entrando este en vigencia el 1º de Enero de 1912. La Codificación Suiza, reúne la sistematización y carácter científico alemán con la claridad y sencillez del Código Francés, dejando un amplio margen de criterio al juez.

     e)      Código Brasilero de 1916:

          Compendia muchas corrientes, la Tradición Portuguesa, Proyectos Brasileros Anteriores, el Código Francés, Alemán, los Códigos Civiles de España, Argentina, Italia y de otros países. Su  autor fue Clovis Bevaliqua, cuyo proyecto fue aprobado en 1916, rigiendo desde el 1º de Enero de 1917; en 1942 se le agregó una Ley Introductoria, parecida a la Alemana y en 1976 fue objeto de una  extensa reforma.

     f)       Código Soviético de 1922:

           Entró en vigencia el 1º de Enero de 1923. Su proyecto fue elaborado por el profesor Hoichbach en tres meses, lo que explica algunos de sus defectos, tales como sus frecuentes antinomias. La parte mas importante, es el “Derecho de las Obligaciones”, donde se refunden, el Derecho Zarista, Suizo  y Alemán. Se caracteriza por eludir las expresiones técnicas, dejar amplio margen al juez, dar gran importancia a la aplicación administrativa del Derecho y eliminar el principio de autonomía de la voluntad.

     g)      Código Civil Mexicano de 1928:

            Es un código largo, que se caracteriza por constituir la más fuerte reacción contra el individualismo dentro de los códigos occidentales.

     h)     Código Civil Italiano de 1942:

          Su preparación comenzó en bajo la dirección de Scialoja. Su propósito original fue el de poner al día el Código de 1865 e introducir    nuevas concepciones Fascistas en el Derecho; aunque los proyectistas,  prácticamente no atendieron este último designio. El Código de 1942,  introduce en el mundo Latino grandes innovaciones que en buena parte tienen origen Alemán, y se caracteriza por la unificación del Derecho Privado (Externo e Interno).

     i)       Código CivilPortugués de 1967

            Entró en vigencia el 1º de Junio de 1967, bajo el gobierno de Antonio Oliveira Salazar; fue un admirable texto legal que se destacó por su alto nivel científico, la resolución de numerosas controversias de los “Derechos del Sistema Francés” y el hecho de mantener dentro de este sistema una “Fisonomía Propia”.

    Referencia Bibliográfica: 

    Aguilar Gorrondona, José L.  (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 17ª Edición.

  • Principios Generales del Código Civil Venezolano

    (Artículos 1 al 14 del Código Civil)

                                                                                  

    Articulo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

    Articulo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

    Articulo 3. La ley no tiene efecto retroactivo.

    Articulo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador.

    Articulo 5. La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

    Articulo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres.

    Articulo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.

    Articulo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

    Articulo 9. Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.

    Articulo 10. Los bienes mueble o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos, personas extranjeras.

    Articulo 11. La forma y solemnidad de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que estos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la ley Venezolana exige instrumentos público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la república, deberá someterse a las leyes Venezolanas.

    Articulo 12. Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número de lapso.

                El lapso según la regla anterior, que debiera cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido ese mes.

                Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los que sea verificado el acto que da lugar al lapso.

                Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las 12 de la noche cuando según la ley, deba distinguirse el día de la noche, aquel se entiende desde que nace hasta que se pone el sol.

                Esta misma regla es aplicada a la computación de las fechas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otras cosas.

    Articulo 13. El idioma legal es el castellano, las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y el libro de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios, y demás industriales deben llevarse en el mismo idioma.

    Articulo 14. Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este código en las materias que constituyan la especialidad.



    Fuente:

    Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990 extraordinario  de 26 de Julio de 1982.