Autor: Livia Hernández

  • Las Desviaciones del Derecho

    Se desvía el derecho cuando se utiliza para fines distintos al bien común.

    Lo Antijurídico:

    La definición académica de lo antijurídico es todo lo que es «contrario al derecho». El ciudadano que viola la norma de derecho tiene una actuación antijurídica, por lo que se dice que lo antijurídico es un elemento esencial del delito. A diferencia de lo que ocurre con la arbitrariedad, también los órganos del Estado incurren en antijuricidad, por ejemplo: si deja de cumplir un deber, abusa de la autoridad, incurre en concusión, se dice que son actos antijurídicos del órgano.

    Arbitrariedad y Derecho:

    Arbitrariedad es todo acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia, a las leyes, inspirado por un propósito de maldad. Delgado Ocando considera que la arbitrariedad debe ser concebida como falla efectiva en la concatenación temporal de normas, es decir, defecto de eficiencia. Sólo el órgano del Estado puede cometer arbitrariedad, de hacerlo un particular será ilicitud. La arbitrariedad con respecto al derecho puede ser aceptada por este, a través de la historia han existido normas de Derecha Positivo injustas y crueles. En el Derecho Romano, en las guerras de este siglo, etc.

    Arbitrariedad y Justicia:

    Pueden aprobarse leyes contrarias al sentimiento o propósitos colectivos, desde el punto de vista formal son leyes, pero si van en contra de los ideales de justicia, como virtud e igualdad estamos frente a la arbitrariedad. Las leyes justas, leyes que imponen un deber de conciencia, nunca pueden llamarse arbitrariedad, por que si bien es cierto que pueden existir normas jurídicas arbitrarias, la justicia no puede ser arbitraria porque dejaría de ser justicia.

    La Arbitrariedad Justa:

    Si es arbitrariedad violar los principios de justicia, también lo es violar las leyes en nombre de la autoridad conferida por el Estado, por lo que si en un acto de justicia, un funcionario realiza alguna acción contraria a derecho, se puede estar ante una arbitrariedad justa.

    Poder Discrecional y La Arbitrariedad:

    Poder Discrecional es la facultad de proceder libremente dentro de las atribuciones y las jurisdicciones que otorga el ordenamiento positivo. Este concepto fundamentalmente esta dirigido a los órganos del Estado. Si las autoridades realizan actos contrarios a las leyes y muy especialmente a la justicia, si se extralimitan en el Poder Discrecional, estaría frente a la arbitrariedad.

  • La Situación Jurídica

        Las normas jurídicas regulan situaciones en las cuales pueden encontrarse los sujetos de derecho, señalándoles como centro de una probable relación jurídica o de una hipotética relación jurídica. Son deberes condicionados que nacen de las hipótesis normativas Du Pasquier define la situación jurídica de la siguiente manera: “es el conjunto de derechos y deberes determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones”.  Por otra parte, para el jurista italiano, Emilio Berti, Situación  Jurídica son: “todas aquellas situaciones que se producen al realizarse plenamente la hipótesis normativa.”

         Elautor francés, Bonnecase, también se preocupa por el tema de la situación jurídica, y la define como: la manera de ser de cada uno relativamente a una regla de derecho.” Para Bonnecase, las situaciones jurídicas pueden ser abstractas o concretas. “Situación  Jurídica abstracta es la manera de ser eventual o teoría de cada uno en relación con una ley determinada. Por ejemplo, la ley establece que alguien es capaz para heredar, en tal caso le esta creando una situación jurídica abstracta, la concretización depende de un evento futuro.  La situación Jurídica concreta es la manera de ser derivada para cierta persona de un acto o de un hecho jurídico, que pone en juego, su provecho o a su cargo, las reglas de una institución jurídica e ipso facto le confiere  las ventajas y obligaciones inherentes al funcionamiento de esa institución”.

          Para averiguar si la persona se haya en situación jurídica abstracta concreta, solo se debe investigar si se han realizado los actos o los hechos jurídicos que comprenden las condiciones que le mantienen en una u otra situación.

  • La Relación Jurídica

    Concepto

     Relación es: conexión, vínculo, trato, comunicación entre personas.

     Entre otras acepciones también se denomina relación al informe de los aspectos sustanciales en un proceso judicial.

    Para estudiar la relación jurídica debemos partir de la existencia de la relación humana, por lo que en esta oportunidad tomamos en cuenta el concepto de: conexión, vínculo o comunicación entre personas. Sabemos que el natural sentido del ser humano es el contacto social con sus congéneres, contacto que crea la relación humana, actividad que siendo de sociedad, vincula por necesidades o intereses particulares que pueden ser: sentimentales, religiosos, económicos o de cualquier tipo de manifestación social, buscando agradar su alma, su conciencia, su yo, u obtener algún beneficio económico; en fin todas las manifestaciones extrínsecas del hombre en sociedad son relaciones humanas, también llamadas relaciones sociales. Esas relaciones humanas tienen diferentes grados de importancia para la misma sociedad, cuando tienen consecuencia para el derecho, estamos ante la relación jurídica. Entonces podemos conceptuar que:

    relación jurídica es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo.

    Entre las definiciones de distintos autores encontramos la de Du Pasquier que nos dice “La relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico”.

    El profesor italiano Francesco Santero Pasarelli, expone que la relación jurídica mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico. Esta idea está muy inclinada a las llamadas obligaciones jurídicas, donde se establece un vínculo entre un acreedor, sujeto activo, persona que tiene la facultad de exigir la prestación de una obligación; y un deudor que es la persona obligada al cumplimiento, sujeto pasivo. Esta relación jurídica muestra un vínculo directo entre los dos sujetos: activo y pasivo.

    También existe relación jurídicas en materia de derechos reales, aquí la percepción conceptual es mas compleja. Porque hay autores que no ven relación jurídica entre personas y cosas, opinan que la relación jurídica es sólo entre personas, en cambio hay otros que opinan lo contrario. Dualidad que ha originado diversas teorías.

     Relación Humana y Relación Jurídica

    La actividad del hombre frente a los demás congéneres, es una actividad de relación social, es una relación humana. Pero no toda relación humana es relación jurídica, aunque toda relación jurídica si es relación humana. Todo acto del hombre en sociedad tiene alguna razón de ser, cuando el interés social o económico le da suficiente importancia a esos actos, se hace necesario la regulación por el derecho, entonces concluimos que: la condición indispensable para que sea jurídica, la relación humana, es que sea regulada por el derecho.

    Entre las relaciones jurídicas tenemos las relaciones convencionales y extraconvencionales. Además de las relaciones jurídicas procesales y sus derivadas.

    Relaciones Jurídicas Convencionales

    Relación Jurídica Convencional es aquella cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ejemplo: la constitución de una asociación, una compañía, etc.

    Relación Jurídica Extraconvencional surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia. Un caso puede ser la relación procesal de ejecución, que en algunos casos, como lo reseña Chiovenda, se hace en forma oral ante el órgano ejecutivo y ni siquiera se comunica al adversario, enterándose por la comunicación de actos que ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva. Es una relación que tiene carácter propio, originado en el hecho de que procede de una declaración por voluntad de la ley.

    Relación Jurídica Procesal

    Es la relación que surge entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse origina otras relaciones. Comprende las fases de: demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer como consecuencia la relación de ejecución. La relación jurídica procesal origina la relación jurídica procesal de acción, que comprende la relación surgida entre el Juez y el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del Tribunal, surge la llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el Estado y los sujetos activos, respectivamente son las partes.

    Teorías Clásicas y Modernas Sobre La Naturaleza De La Relación

     Entre las teorías clásicas tenemos la “teoría del derecho sobre el objeto”, la posición de los sostenedores de estas tesis manifiestan que para la existencia de la relación jurídica basta que exista un sujeto activo y un objeto motivo de la relación. El vínculo no se establece entre dos personas, sino entre una persona y una cosa. Esta posición no tendría objeción para el estudio de la naturaleza de los derechos reales, pero al considerar los derechos personales pierde validez.

                Teoría de los dos sujetos: Se basa en las ideas de Ortolan quien considera que todo derecho tiene necesariamente su sujeto activo y otro o varios sujetos pasivos, que obligatoriamente tienen que ser personas. Con esta posición, Roguin desarrolló la llamada Teoría de las Dos Sujetos, el cual expone: “toda regla de derecho tiene por objeto establecer una relación jurídica entre personas, un sujeto activo que tiene la posición de poder, y un sujeto pasivo, quien tiene la posición del deber”. En atención a la existencia de la norma se establece un vinculo jurídico es entre un sujeto activo y un sujeto pasivo. Con motivo de la relación el derecho pone frente a frente es a dos personas. Esto explica las relaciones personales. Para explicar la relación en el aspecto de los derechos reales, compara el caso típico del derecho de propiedad, señalando que el derecho de propiedad se explica así: Hay un sujeto activo que es el propietario, mientras que los sujetos pasivos son todos los miembros de la sociedad quienes tienen  la obligación de respetar su derecho de propiedad al sujeto activo. Esa obligación de respeto al propietario es la prestación. Esta tesis, exige la presencia de una persona como sujeto activo, con capacidad para reclamar y otra u otras como sujeto pasivo obligado a cumplir, entre ellos puede existir o no una cosa.

               En una posición ecléctica encontramos el alemán Von Tuhr, para éste autor, no  es necesario ubicarse en una posición radical, señala: “el orden jurídico con sus preceptos rige las relaciones humanas; asigna a cada cual una esfera de poder, en la que su voluntad es determinante; otorga derechos y establece los deberes correspondientes. De esta manera nacen las relaciones jurídicas, esto es, se asignan efectos jurídicos a las relaciones humanas que el orden jurídico haya formado”. Esta respetando la naturaleza de las relaciones, de allí que en sus escritos exprese que puede haber relaciones jurídicas entre una persona y una cosa, como ocurre en el derecho de propiedad, pero también pueden existir vínculos jurídicos entre dos o más personas, como  ocurre en los contratos. Von Tuhr acepta a la vez la teoría clásica del derecho sobre el objeto para explicar los derechos reales, como la  teoría de los dos sujetos para explicar los derechos personales.

                Entre los doctrinarios modernos encontramos a Hans Kelsen quien después de hacer una crítica tanto a la teoría del derecho sobre el objeto como a la teoría de los sujetos, señala en el capitulo VIII 2-d, de su libro “Teoría Pura del Derecho”, que: “los teóricos del derecho que se interesan más por los derechos subjetivos que por los derechos jurídicos. Algunos llegan hasta pretender que el deber no es una noción jurídica y que únicamente existen deberes morales. Ahora bien, un orden coactivo como el derecho tiene por función  esencial establecer una relación  normativa entre la conducta de un individuo y un acto de coacción destinado a sancionar esta conducta, y es de esta relación de donde resulta el deber de conducirse de tal manera para evitarla sanción.” Como podemos observar, Kelsen se aparta de las ideas tradicionales y ve la relación jurídica desde otros puntos de vista. Recordemos que, para Kelsen, el reconocimiento de un derecho en sentido objetivo y un derecho en sentido subjetivo es una contradicción de principio en la base misma de la teoría del derecho. Para Kelsen, el derecho  objetivo es un conjunto de normas, el sentido subjetivo es solo un interés.

  • Axiología Jurídica

    La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisa Teoría de la Justicia.                                                                     

    En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de los valores. La Filosofía del Derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre los orígenes del derecho en búsqueda del concepto más adecuado, como también en lo relativo a sus valores, esto último comprende la Axiología Jurídica, dedicada a tratar los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos.

    Por otra parte, nos recuerda Luis María Olaso que algunos autores, ante el concepto de “Fines del Derecho”, prefieren el enunciado “Valoración Jurídica”, separando los conceptos de valor y bien.

    Se puede incluir entonces los conceptos: justicia, bien común y seguridad jurídica como Fines del Derecho o como Valoración Jurídica

      

    El Derecho como Valor

    En la Axiología Jurídica, se ve al Derecho como un Valor  mediante el cual es posible una Existencia Social, impregnada de Bienestar; y así mismo ese Orden Jurídico Positivo debe aspirar la materialización de los valores que son objeto de estudio de la Axiología.

    El valor del derecho en las sociedades humanas está a la medida que permita y fomente: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Para algunos autores el fin ideal del derecho es la justicia, para otros es el que es consciente de los hechos reales. Carlos Cossio explica que su tesis estaba referida al sujeto actuante, por lo que en lugar de llamar su tesis como Teoría Subjetiva del Derecho o Teoría Personalista del Derecho, recurrió al vocablo egológico, derivado de “ego”, que comprende la idea subjetiva.

    Para Cossio, la Filosofía del Derecho debe plantearse cuatro problemas: Ontológico-jurídico, Lógico-jurídico, Lógico-jurídico trascendental y axiológico, surgiendo así cuatro disciplinas.

    1)    Ontológica-jurídica que estudia el ser del derecho.

    2)    Lógica-jurídica que se ocupa del sistema conceptual del derecho.

    3)    Lógica-jurídica trascendental que se encarga de estudiar la ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad.

    4)    Axiología Jurídica que se encarga de estudiar los valores existentes en el derecho.

    El Problema de los Valores en el Derecho

     El Derecho, procura la concreción de valores, como la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica; pero también es cierto, que este, no es un objeto de índole absolutamente puro, Ideal Puro, sino que constituye una Labor Humana de carácter esencialmente Normativo y que por tanto se encuentra en el campo de lo Jurídico. La Axiología o Estimativa Jurídica, examina desde la óptica Filosófica los Valores en los que el Derecho debe inspirarse, a objeto de cumplir sus fines, sin embargo, el moverse dentro de un área de Ideas, Axiológicas Puras, en modo alguno implica que lo debe hacer de manera exclusiva, por cuanto esos valores deben entenderse como referencias o guías importantes a los fines de elaborar los contenidos de las Normas Jurídicas.

    El Relativismo de Gustavo Radbruch

     La Filosofía de Gustavo Radbruch nos dice, que la experiencia permite considerar tres clases de objetos susceptibles de medirse con valores absolutos: Las personalidades humanas, las personalidades totales, que constituyen los órganos del Estado, y las obras humanas, que es el producto de la cultura. De acuerdo con las tendencias de los hombres, al valorar encontramos contradicciones en cuanto al rango de valor. De aquí que surjan las diversas teorías valorativas entre las individualidades y el bien común. Surgiendo así: La teoría individualista, con la tesis de que el valor colectivista y el valor cultural deben estar al servicio del individuo. La teoría supra-individualita o colectivista, con el planteamiento de que los valores de la personalidad y la cultura están al servicio del colectivo, del Estado. A las tesis de Radbruch se agrega, la teoría comunitaria-personalista; esta considera que el hombre es portador de valores eternos e inmutables, como la moral, la religión, el honor; el bien común debe subordinarse ante estos valores, en otros valores el individuo debe ceder ante el bien común, en mutua subordinación.

    Radbruch, niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las Normas Jurídicas y las reglas del Trato Social. Todos los productos de la Cultura se caracterizan por constituir una congerie de obras orientadas hacia la consecución de lo valioso. El Derecho, la Moral, la Religión,  la Palabra o todas las formas de Cultura, poseen una Orientación Análoga y tienden siempre al logro de valores, como la Justicia, el Orden o Santidad. Pero si inquirimos cuales sirven de metas a los Convencionalismos, no lograremos descubrirlos, ya que sencillamente porque no existen. Un ejemplo clásico es, el anhelo que tiene un país de alcanzar una meta aunque muchas de ellas representen intentos fracasados o realizaciones imperfectas.

     La Teoría Egológica de Carlos Cossio

    Carlos Cossio es el fundador de la Escuela Egológica del Derecho. Profesor argentino. Durante años regentó la cátedra de Filosofía en la Universidad Nacionalde la ciudad de La Plata.

    Tal como lo señala el profesor Juan B. Fuenmayor en su libro: Historia de la Filosofía del Derecho, “la filosofía de Carlos Cossio acusa la influencia de la Fenomenología de Husserl, de la Escuela Vienesa de Kelsen, del existencialismo de Heidegger y del Historicismo de Dilthey”. Esta teoría propugnada por el Jurista Cossio, entiende que es necesaria la unión de la Filosofía con la Jurisprudencia, en razón de que esta requiere para actuar con verdadera conciencia, un mínimo de Conocimiento Filosófico, que le permitirá afrontar la difícil problemática de la Ciencia del Derecho con mayor amplitud. Se entiende pues, que quien opera la Jurisprudencia (Jueces, Abogados, Juristas y otros) deberán trabajar en función del Cognoscente (Filosofía), y como participe.

    Carlos Cossio, en su Teoría Egológica del Derecho, hace dos distinciones de la Axiología. Una Axiología Pura que es sólo disciplina filosófica y una Axiología Positiva que estudia específicamente los valores contenidos en el Derecho Positivo.

     Cossio ubica el derecho en el campo de los seres culturales, dividiendo los objetos culturales en: Objetos mundanales que son los objetos naturales y Objetos Egológicos (de ego=yo), en estos últimos el sustrato es la conducta humana.

    Señala Cossio, que un libro, una estatua, el cuadro de un pintor, son vida humana objetiva porque el hombre dejó su huella en la naturaleza física, allí deja la realización de su valor. Pero desde el punto de vista físico se trata de un conjunto de hojas de papel, de un trozo de mármol, bronce o madera, o de una tela con pintura. Es decir, su naturaleza no ha variado. El valor está en la huella humana.

     En su libro: “Teoría Egológica del Derecho y El Concepto Jurídico de Libertad”, Cossio nos dice:” La teoría egológica acepta la lógica normativa de la Teoría Pura del Derecho, que nos ha demostrado que las normas son precisamente conceptos. Pero agrega la intuición específica del derecho, que es intuición de libertad y por tanto intuición axiológica, como un plus de conocimiento que se añade a la estructura lógico-jurídica por cuenta de la experiencia humana”.

     Para Cossio la norma tiene que ser valorada por alguien en particular. Porque la valoración hecha por el legislador cuando hizo la ley, se extingue en la letra como algo que “debe ser” de nuevo vivido por el interprete. “Si el juez al sentenciar adopta una valoración distinta de aquella con la cual fue concebida, está creando derecho”. Para Carlos Cossio, es el Juez quien pone la valoración en la sentencia. Posición que le identifica con la corriente jurídico-realista norteamericana, pero al respecto, Cossio dice que el derecho auténtico es el creado por el Juez, el derecho fuera de la sentencia es sólo un pensamiento.

    Tesis de Rafael Pizzani

     Dice Rafael Pizzani (en Publicaciones “Cultura Jurídica” de la Universidad Central de Venezuela, N2 4, Octubre-Diciembre del año 1941) “Carlos Cossio se esfuerza brillantemente por imprimir a la Ciencia del Derecho el sello noble y adusto de una tarea trascendental”; continúa Pizzani:

     “con una clara advertencia para todos los juristas que subestiman la especulación metaempírica, coadyuva a la formación de un clima cultural donde empieza a espigar, con prometedora lozanía, el germen de una nueva preocupación filosófica. Con este empeño intelectual no es de extrañar que Cossio descubra, en aquellos problemas que generalmente son tratados y resueltos con afán exclusivamente pragmático, la dimensión filosófica que encierran”.

    Pragmático

    Dice Pizzani, que Cossio, eleva a la categoría de principio lógico el postulado de la plenitud hermética del orden jurídico, partiendo del valor práctico que envuelve, el cual había sido explicado aún por pensadores como Radbruch y Del Vecchio.

     En otro aparte, comenta Pizzani, que Cossio hace establecer la distinción entre la analogía lógica y la jurídica, sin necesidad de ocurrir a un cierto desdoblamiento del objeto de conocimiento

    Los Valores Absolutos                                                                       

    Desde el punto de vista filosófico, valor es: cualidad humana, juicio ético o moral; y absoluto es: lo que excluye toda relación, es ilimitado e independiente, lo que no tiene restricción alguna. Lo absoluto como naturaleza, suele identificarse con Dios.

    En el vocabulario filosófico latino se ha entendido como lo desligado de cualquier otra cosa.

    Valores absolutos: son aquellos valores o ideas superiores e incondicionales que no aceptan relación, que son terminantes.

    Teleología Jurídica

     Teleología: es la doctrina que estudia las causas finales. La Teleología Jurídica se refiere a las orientaciones filosóficas que estudian los fines del derecho.Tales fines son los que busca el hombre con el derecho para el mejor vivir en sociedad.

    Establece los fines del Derecho en torno a la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica. El estudio de estos Fines del Derecho, es de capital interés, para quienes desde un ángulo u otro, en el contexto del Derecho, desempeñan sus actividades con la esperanza de fortalecerlo día a día, a objeto de que alcance la materialización de los propósitos para los cuales nació.  

     

    Referencias Bibliográficas

     
    García, Maynez Eduardo. (1980) Introducción al Estudio del Derecho. Argentina: Editorial       Porrua, S.A.
                                             
    Rodríguez, Ovalles Hugo. Introducción al Derecho.
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