Categoría: Derecho Constitucional

  • El Debido Proceso

    El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión «debido proceso legal». 

    La noción del “Debido Proceso” como ha sido asumida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comporta el categorizar a dicho Derecho como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el reconocimiento  judicial a un “juicio justo”. 

    Este importante principio y derecho tiene su fundamento en el artículo 49 de la Carta Fundamental venezolana, que dispone:

    Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

    5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

    8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

  • El Amparo Constitucional

    1. Concepto

    El amparo puede definirse como aquel procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, tendente a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata.

     Establece el artículo 27 de la Constitución:

    Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (…)

    La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos.

     En este orden de ideas, los autores de la obra “La acción de amparo Constitucional y sus modalidades judiciales”, Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralys Jiménez Ramos, (p. 41), en cuanto a la definición de amparo, comentan: “…Resumiendo y ofreciendo una definición del amparo constitucional, podemos decir que se trata de una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia se limita a la violación o amenaza de violación del solicitante, de manera inmediata, flagrante, de derechos constitucionales, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento existen vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes”.

     De esta definición se pueden destacar la siguiente característica: 1. Se trata de una acción que tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, lo que se traduce en que no se trata ni de un recurso ni un derecho, estando más dentro del mundo de garantías. …”.(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 18,de fecha 24 de enero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta)

     Según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  el amparo constitucional es un mecanismo jurisdiccional «destinado a la protección exclusiva de los derechos y garantías constitucionales, cuya finalidad es restituir al ciudadano en el disfrute de sus derechos fundamentales o evitar o prevenir una amenaza contra los mismos, por lo que ante la existencia de una situación jurídica infringida, los efectos del amparo constitucional no pueden ser constitutivos,sino solamente restitutorios o restablecedores de esa situación que fue infringida en forma idéntica o en aquella que más se asemeje».

     2. Naturaleza Jurídica

     Señala el autor Fajardo (2007), que el Amparo es una garantía de los derechos, pero que siendo el amparo una garantía de los derechos, podría decirse que es un derecho de garantía.

     A juicio de Hildegard Rondón de Sansó, la acción estudiada -en el vigente texto constitucional que mantiene los principios de la derogada-«no se ubica como un derecho, sino como una garantía» y cubre la totalidad de «los derechos inherentes a la persona humana, aun cuando no figuren en ella o en los instrumentos internacionales sobre la materia».

    3. Procedimiento

     Según el primera parte del artículo 27 de la Carta Magna, el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

    4. Requisitos de Procedencia

    La Acción de Amparo la gobiernan varios requisitos a saber:

    a) De Admisibilidad; b) De Procedencia; c) Requeridos por la Jurisprudencia; d) Requeridos en el Código de Procedimiento Civil.

     Los requisitos de Admisibilidad, son aquellos que debe observar el juzgador ab initio, para determinar si la acción de Amparo debe tramitarse o no para la definitiva declarar si procede o no. Asimismo, los requisitos de procedencia, son aquellos que debe revisar el juzgador en el mérito de la causa, es decir, luego de haber establecido los requisitos que hacen admisible la acción de Amparo.

     A. El hecho lesivo

    a. Actualidad de la lesión constitucional

    b. La lesión constitucional debe ser reparable

     B. La lesión de un derecho o garantía constitucional

    La Constitución anterior consagró dos acciones o recursos para asegurar la efectividad de los derechos y garantías constitucionales: Amparo y habeas corpus. El primero estaba destinado a proteger los derechos enumerados en los artículos 58 y siguientes, con excepción de la libertad física, sobre la cual existía una legislación transitoria en la propia Constitución mientras se dictaba la correspondiente ley ordinaria (recurso de habeas corpus). Sobre el amparo, la Constitución no contenía, como en el caso del habeas corpus, ningún dispositivo reglamentario por lo que su correcto ejercicio estaba condicionado a las previsiones de una ley que fue aprobada por el Congreso Nacional el 22-01-88. Esa Ley precisa cuales son los tribunales con competencia para conocer y decidir el amparo solicitado, así como el respectivo procedimiento el cual debe ser breve y sumario para que pueda cumplir el objetivo inmediato de restablecer la situación infringida.

     La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictada en ejecución del artículo 49 de la Constitución del 61, en opinión de algunos, fue la ley más importante promulgada en el país durante los últimos veinte años, por cuanto reguló y protegió el ejercicio y goce de los derechos y garantías que la Constitución establecía.

     En cuanto a la efectiva garantía de la libertad personal y física del hombre, existe una vía o procedimiento especial tradicionalmente conocido con el nombre de recurso de habeas corpus. Se trata de una de las instituciones más antiguas y es una verdadera reliquia del derecho público.

     Una breve exposición histórica permite afirmar que el habeas corpus como derecho sustantivo, es decir, como garantía de que nadie puede ser preso o detenido sin orden escrita y motivada de autoridad competente, existe en nuestra legislación constitucional desde la Carta de 1811 hasta la de 1961. Incluso en alguna de nuestras Constituciones anteriores, como la de 1830, se repetía de acuerdo con el texto primitivo, que sin la orden mencionada ningún carcelero podía recibir en arresto a una persona. Pero si la libertad personal se hallaba teóricamente garantizada en las previsiones señaladas, nunca se completaron ni en el texto de las Constituciones ni en las leyes especiales con las disposiciones que permitieran un juicio breve y sumario para juzgar sobre la legalidad o ilegalidad de las detenciones decretadas, incluso mediante orden escrita y motivada.

     El habeas corpus sólo protege, pues, la libertad y la seguridad personales contra arrestos o detenciones arbitrarias, decretados por autoridades políticas y administrativas, incluso para obligar a estas autoridades a dar efectivo cumplimiento a sentencia de los tribunales. Frecuentes fueron los casos y aún es posible que ocurran de que absuelta una persona, sobreseída la causa, destruidos, en suma, los motivos que dieron lugar a la detención, las autoridades administrativas o ejecutivas no cumplían de inmediato las decisiones judiciales. Si el supuesto llegare a ocurrir, es claro que procede el recurso de habeas corpus contra detenciones o arrestos arbitrariamente prolongados por autoridades del poder ejecutivo, ya que de acuerdo con otra disposición claramente conectada al habeas corpus, nadie puede permanecer en detención, si mediante decisión judicial firme han quedado destruidos los fundamentos que la motivaron.

     En Venezuela el amparo a la libertad personal como garantía judicial, se establece por primera vez en la Constitución de 1947, (Art. 32). Sin embargo, el desconocimiento de este texto constitucional «a partir del 24 de noviembre de 1948, conllevó a la derogatoria indirecta del derecho de habeas corpus en nuestro ordenamiento jurídico general, hasta la promulgación de la Constitución de 1961, que estableció en su Disposición Transitoria Quinta la regulación del amparo de la libertad personal en forma inmediata, mediante un procedimiento breve y sumario, vigente hasta el 26 de septiembre de 1988, cuando se aprobó la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dedicó un Título a la regulación del amparo de la libertad y seguridad personales.

    La Constitución vigente también consagra dos acciones o recursos para asegurar la efectividad de los derechos y garantías constitucionales. El primero está destinado a proteger por los tribunales el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y además de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

    En cuanto a la libertad o seguridad, la acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal en forma inmediata, sin dilación de ninguna clase. El ejercicio de esta acción no será afectada en modo alguno por la declaratoria del estado de excepción o de la restricción de las garantías constitucionales. (Art. 27)


     Bibliografía

    Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

    Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.

    Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.

  • Los Deberes Constitucionales

    En el Capítulo X del Título III se establecen el conjunto de deberes constitucionales de las personas, los cuales se complementan con otras disposiciones del texto constitucional.

    1. El deber de defender a la patria

    Todos los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación (art. 130).

    2. El deber de acatar la Constitución

    Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público (art.131).

    3. Los deberes de solidaridad social

    Todas las personas tienen el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (art. 132).

    Además, conforme al artículo 135, las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a la Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. En tal sentido, la ley debe proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario.

    Además, la Constitución dispone que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

    4. El deber de contribuir con los gastos públicos

    Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (art. 133).

    5. El deber de prestar el servicio civil y militar

    Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública.

    En cuanto al servicio militar, se establece expresamente que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

    Además, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley (art. 134).

    6. El deber de educarse

    La educación, además de un derecho, se establece como un deber constitucional (deber social fundamental) por lo que es obligatoria (art. 102) en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado (art. 103).

    7. El deber de trabajar

    El trabajo, además de un derecho, también se lo considera como un deber constitucional (art. 87).

    8. Los deberes de los padres e hijos

    Los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos no puedan hacerlo por si mismos (art. 76).


    Bibliografía

    Arismendi, Alfredo. (2006). DerechoConstitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de CienciasJurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

    Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I,Editorial Jurídica Venezolana.

    Fajardo, Angel. (2007). Principiosde Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela. 

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  • Derechos Ambientales Constitucionales

    La protección del ambiente es uno de los nuevos valores de la sociedad. Un ambiente sano y seguro es también una de las necesidades esenciales de los Estados, sus desmembraciones territoriales inferiores (estados federados, regiones, departamentos, provincias, comunas, municipios), de las formas asociativas privadas comúnmente llamadas organizaciones no gubernamentales -ONG- (sociedades civiles, asociaciones, fundaciones), del colectivo y, sobre todo, de la persona humana. La protección del ambiente es de interés general y particular de los individuos, pues les garantiza su calidad de vida.

    La salvaguarda del ambiente se vincula indisolublemente a otros valores fundamentales, como la vida, la salud, la libertad y se convierte en uno de los derechos humanos esenciales. El derecho al ambiente, es un derecho individual, ya que es intrínseco a cada individuo e inherente a la persona humana. Pero, como el ambiente de cada uno es también el de los demás, resulta que el ambiente es un bien común, que llega a todos sin diferenciar categorías. Garantiza la existencia y sobrevivencia de la especie humana. Es un derecho colectivo y un derecho solidario que se preocupa de los intereses presentes y futuros de la humanidad.

    El derecho ambiental tiene un carácter finalista o funcional, basado sobre el valor del interés general, que comprende la protección del ambiente. El carácter finalista de esta nueva rama del derecho explica la utilización y modificación de instituciones, procedimientos, técnicas, principios y reglas de otras ramas del derecho, a fin de acceder a la más completa protección del ambiente, en provecho de todos.

    Es sin duda alguna con la vigente Constitución, que se puede hablar de un reconocimiento explícito, de carácter constitucional, del derecho al ambiente en Venezuela. Así, en su artículo 127, ubicado en el Capítulo IX «De los Derechos Ambientales», del Título III «De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías», se establece que:

     «Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia».

    En el ámbito de la formación ambiental, vehículo para el entrenamiento en el uso de la información, el artículo 107 prevé que:

    La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

    Dentro del marco de la prevención el artículo 128 dispone lo siguiente: “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”.

    Tenemos derecho a un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas, de conformidad con el artículo 129 que es muy claro en tal sentido:

    Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

    En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

    La protección ambiental en la Constitución de 1999 y su solución confiere al Estado un papel fundamental, como en el caso de la salud, la educación, la justicia o la defensa nacional.


    Bibliografía

    Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

    Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de 1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.

    Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.