También conocida como promesa por terceros, puede ser definida como una convención en virtud de la cual el promitente se compromete con el estipulante a que un tercero asuma una obligación o realice un determinado hecho. Tales convenciones, como es obvio, no producen efecto contra el tercero, quien es libre de asumir o no la obligación y de realizar o no la prestación o el hecho. En caso de que el tercero no cumpla, el promitente deberá indemnizar los daños y perjuicios al estipulante.
Efectos
Maduro (1987), enumera los efectos de la siguiente forma:
1° El tercero no compromete su responsabilidad y es libre de ejecutar o no la prestación, o de asumir o no la obligación. Si la cumple o la asume, el estipu1ante tendrá acción contra el tercero por el incumplimiento o por el cumplimiento defectuoso; pero si no asume la obligación o no cumple el hecho, el estipu1ante no tiene acción sino contra el promitente.
2° El estipulante tiene acción por los daños y perjuicios que le cause la negativa del tercero a obligarse o a ejecutar la prestación prometida; la acción es dirigida contra el promitente y nunca contra el tercero.
3° El estipulante sólo puede reclamar del tercero, si éste ejecuta o asume la promesa, los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento, pero no puede pedirle el cumplimiento de la primitiva promesa.
Disposición legal
La promesa por tercero está contemplada en el artículo 1165 del Código Civil venezolano: «El que ha prometido la obligación o el hecho de un tercero, está obligado a indemnizar al otro contratante si el tercero rehúsa obligarse o no cumple el hecho prometido».

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