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La Promesa por Otros

También conocida como promesa por terceros, puede ser definida como una convención en virtud de la cual el promitente se compromete con el estipulante a que un tercero asuma una obligación o realice un determinado hecho. Tales convenciones, como es obvio, no producen efecto contra el tercero, quien es libre de asumir o no la obligación y de realizar o no la prestación o el hecho. En caso de que el tercero no cumpla, el promitente deberá indemnizar los daños y perjuicios al estipulante.

Efectos

Maduro (1987), enumera los efectos de la siguiente forma:

1° El tercero no compromete su responsabilidad y es libre de ejecutar o no la prestación, o de asumir o no la obligación. Si la cumple o la asume, el estipu1ante tendrá acción contra el tercero por el incum­plimiento o por el cumplimiento defectuoso; pero si no asume la obligación o no cumple el hecho, el estipu1ante no tiene acción sino contra el pro­mitente.

2° El estipulante tiene acción por los daños y perjuicios que le cau­se la negativa del tercero a obligarse o a ejecutar la prestación prometi­da; la acción es dirigida contra el promitente y nunca contra el tercero.

3° El estipulante sólo puede reclamar del tercero, si éste ejecuta o asume la promesa, los daños y perjuicios que le cause el incumplimien­to, pero no puede pedirle el cumplimiento de la primitiva promesa.

Disposición legal

La promesa por tercero está contemplada en el artículo 1165 del Código Civil venezolano: «El que ha prometido la obligación o el hecho de un tercero, está obligado a indemnizar al otro contratante si el tercero rehúsa obligarse o no cumple el hecho prometido». 

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